Vicar Builders V. E.L.A., 2015 T.S.P.R. 13
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 85-88 |
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Contratación Gubernamental.
Hechos: El 22 de mayo de 2008, Vicar Builders Development, Inc. otorgó un contrato de arrendamiento con opción a compra en el que figuró como parte arrendadora. En ese contrato, arrendó al Departamento de Justicia de Puerto Rico un inmueble de tres pisos situado en Bayamón, con facilidades de oficina y estacionamiento. Las partes acordaron un canon mensual de arrendamiento que ascendía a $32,812.30. El contrato tenía un término de vigencia de un año.
Luego, el 20 de mayo de 2009, las mismas partes otorgaron un segundo contrato extendiendo el término del arrendamiento por un año. Vencido el término pactado, el Departamento permaneció ocupando el inmueble sin efectuar los pagos mensuales correspondientes. Vicar Builders le reclamó el pago de los cánones adeudados, y el Departamento pagó hasta el mes de diciembre de 2011. Después de esa fecha, no realizó pago alguno por concepto de los cánones de arrendamiento del inmueble, el cual continuó disfrutando.
El 26 de abril de 2012, Vicar Builders presentó una demanda de cobro de dinero contra el Estado, el Departamento de Justicia y el Departamento de Hacienda en cuanto a los cánones de arrendamiento adeudados. La deuda sumaba un total de $131,249.20. Alegó que la deuda estaba vencida, líquida y exigible y que era de aplicación la doctrina de la tácita reconducción. Por su parte, el Estado adujo que al no existir un contrato escrito y firmado por las
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partes, no adeudaba cantidad alguna a los demandantes. Argumentó en contra de la aplicabilidad de la doctrina de tácita reconducción a los contratos gubernamentales ya que vulneraría las leyes especiales que imponen requisitos estrictos para la contratación con el gobierno.
El T.P.I. desestimó la demanda y se negó a aplicar la doctrina de tácita reconducción al contrato en cuestión. Se basó en que Vicar Builders no logró demostrar que se cumplió con los requisitos de contratación gubernamental. El T.A. confirmó la sentencia apelada. Vicar Builders acudió ante el Tribunal Supremo solicitando la revocación de la determinación de los foros inferiores y la aplicación de la doctrina de la tácita reconducción.
Controversia: Si la figura de la tácita reconducción es aplicable a un contrato de arrendamiento otorgado con el Estado y si, a base de ello, procede el reclamo de unos cánones de arrendamiento adeudados por el Estado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma al T.A. Por no existir un contrato válido que cumpla con las exigencias de las leyes vigentes, no le corresponde al Estado...
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