Vicenti V. Saldaña 2002 J.T.S. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas634-637

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Pruebas Genéticas Para Determinar Paternidad; Efecto de Demandado de No Someterse a las Pruebas. La Pertinencia y el Derecho Sustantivo.

Hechos: El 6 de junio de 1996, la Sra. Myrna Vincenti Damiani presentó ante el T.P.I. una demanda mediante la cual alegó que el Sr. Jorge Y. Saldaña era el padre de su hija de 17 años de edad. Solicitó que: (1) se decretara la paternidad del señor Saldaña; (2) se ordenara a las partes someterse a pruebas genéticas en caso de que el señor Saldaña se negase a reconocer voluntariamente a la menor; y (3) se impusiera una pensión alimentaria de $2,000 mensuales a favor de la menor, más la suma de $250,000 por concepto de pensiones atrasadas. El tribunal de instancia designó a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia como defensora judicial de la menor. A solicitud de esta, dicho tribunal fijó fecha para que las partes se sometieran a los exámenes genéticos, conforme dispone la Regla 82(C) de Evidencia.

En su contestación a la demanda, el señor Saldaña adujo que era incapaz de procrear a causa de una vasectomía a la que fuera sometido en 1977. Por consiguiente, entendía que la menor, nacida en 1979, no era su hija. En cuanto

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a las pruebas genéticas presentó una "Moción Sobre Pruebas de D.N.A." en la que argumentó que ordenar a las partes a someterse a las pruebas genéticas, sin la previa celebración de una vista, violaba el debido proceso de ley. El foro de instancia denegó la moción y expresó que celebraría la vista evidenciaria solicitada con posterioridad al recibo de los resultados de las pruebas genéticas.

De dicha determinación, el señor Saldaña acudió al T.A. y luego al Tribunal Supremo con sendos recursos de certiorari acompañados de mociones en auxilio de jurisdicción. El T.A. y el Tribunal Supremo denegaron los recursos.

Ante la reiterada negativa del señor Saldaña a someterse a las pruebas genéticas de D.N.A., el tribunal de instancia consideró probados los hechos alegados en la demanda jurada de filiación. A tenor de la Regla 82(C) de Evidencia, y la Sec. V, Art. 11 de la Ley Orgánica de la A.S.U.M.E. (Exámenes genéticos), dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción de filiación y fijó a favor de la menor una pensión alimentaria provisional de $1,500 mensuales.

El T.A. revocó. Resolvió que la presunción incontrovertible de paternidad de la Sec. V, Art. 11 de la Ley de Sustento de Menores aplicaba solo a aquellos casos originados en procedimientos...

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