Vilanova V. Vilanova, 2012 T.S.P.R. 53

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas382-391

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Expedición de Cartas Testamentarias.

Nota: Debe leerse la decisión emitida por el Tribunal, pues está muy completa en cuanto a Derecho Comparado.

Hechos: Don Juan A. Vilanova Díaz procreó en su primer matrimonio con la Sra. Gloria Hernández cinco hijos, todos de apellidos Vilanova Hernández. En un matrimonio posterior con la Sra. Iris B. Serrano Cruz procreó otra hija llamada Diana V. Vilanova Serrano. Asimismo, en una relación extramarital con la Sra. Annie Román Crespo procreó una última hija llamada Annie Vilanova Román.

El causante otorgó testamento abierto donde instituyó como herederos a sus siete hijos y a su esposa Iris B. Serrano Cruz. Designó como albacea y contadora partidora a su hija Diana V. Vilanova Serrano. Como albacea sustituta nombró a su esposa Iris B. Serrano Cruz. En la eventualidad de que ambas resultaran incapaces de desempeñar el cargo, el testador nombró albacea al Banco Santander.

Años más tarde, el causante fue declarado incapaz por el T.P.I. El tribunal designó como tutora del señor Vilanova Díaz a su hija Sonia Margarita Vilanova Hernández. Del análisis de una investigación realizada surgió, según se alega, que la esposa del señor Vilanova Díaz, la señora Serrano Cruz y la hija de ambos, la señora Vilanova Serrano, en unión con otras personas se dedicaron durante años a utilizar, disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes personales y privativos del señor Vilanova Díaz, mediante maquinaciones insidiosas, mecanismos legales nulos o de dudosa legalidad y transacciones financieras fraudulentas, todo lo cual ocasionó cuantiosas pérdidas económicas.

El Art. 558 del Código de Enjuiciamiento Civil establece las ocasiones en que es necesario el nombramiento de un administrador judicial. De esta forma, la administración judicial será necesaria siempre que hayan herederos ausentes, menores o incapacitados que no estén debidamente representados. Aunque el Art. 558 especifica las circunstancias que hacen necesaria la administración

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judicial, no excluye otras. En Ab Intestato Balzac Vélez, 109 D.P.R. 670, 679 (1980), se estableció que aunque el Art. 558 especifica las circunstancias que hacen necesaria la administración judicial, no excluye otras. No obstante, la única controversia que tenemos que decidir hoy es quién sustituye al causante en un pleito de reivindicación de bienes. No está ante nuestra consideración una solicitud para nombrar un administrador judicial que represente al causante en el pleito. Y es que no hace falta, pues todos los herederos son mayores de edad y pueden defenderse. Además, los herederos son partes indispensables y no pueden ser sustituidos por un administrador judicial. A diferencia de este caso, en Abintestato Marini Pabón, 107 D.P.R. 433 (1978) y en Abintestato Balzac Vélez, supra, sí se solicitó la administración judicial. Fue el Tribunal de Apelaciones en este caso el que impuso un administrador que no se le solicitó.

Cartas testamentarias: El término de cartas testamentarias:La Sra. Sonia Margarita Vilanova Hernández, en su capacidad de tutora del señor Vilanova Díaz, presentó una demanda contra la esposa de este, la señora Serrano Cruz, la señora Vilanova Serrano, Allmerica Financial Life Insurance & Annuity Company (Allmerica) y Miguel A. Rivera Rivera, entre otros. Se le imputó a la señora Serrano Cruz y a la señora Vilanova Serrano disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes del señor Vilanova Díaz. Durante el transcurso del pleito, el señor Vilanova Díaz falleció. Pocos días después, la hasta entonces tutora Sonia Vilanova Hernández, presentó una “Moción informando fallecimiento y solicitud de orden”. A solicitud de la señora Vilanova Serrano, el T.P.I. emitió una resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos. Ordenó, además, que se procediera con la sustitución de parte.

Allmerica consignó en el tribunal $8,336,515.74 en pago de los beneficios por muerte por la póliza de seguro de vida y la anualidad del señor Vilanova Díaz. El T.P.I. aceptó la consignación. El T.P.I. autorizó la sustitución del causante por los hermanos Vilanova Hernández y Vilanova Román. La señora Vilanova Serrano presentó una moción en la que hizo constar su oposición a la sustitución solicitada por los hermanos Vilanova-Hernández y VilanovaRomán. Argumentó que la sustitución le correspondía a ella como albacea testamentaria, de conformidad con el Art. 584 del Código de Enjuiciamiento Civil.

La señora Serrano Cruz, la señora Vilanova Hernández y el codemandado Miguel A. Rivera Rivera presentaron una moción conjunta en la que solicitaron la reconsideración de la orden que había permitido la sustitución. El T.P.I. emitió una resolución sobre la mencionada moción en la que señaló lo siguiente: "[E]n principio, no tenemos reparo a la sustitución solicitada para incluir todos los nombres de los miembros de la sucesión, pero antes debe someterse al tribunal copia de la Resolución sobre expedición de Cartas Testamentarias. [...] [C]laramente, en este caso, los intereses de los herederos (incluyendo a la Albacea) están encontrados y en conflicto".

El T.P.I. emitió una orden mediante la cual declaró con lugar la moción

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conjunta que solicitó la reconsideración de la orden de 16 de febrero de 2008, y la dejó sin efecto. El foro primario emitió resolución en el caso de expedición de cartas testamentarias y decretó el archivo del caso sin perjuicio. De esta resolución solo acudió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones la señora Vilanova Serrano. Los hermanos Vilanova Hernández y Vilanova Román no recurrieron de la denegatoria en torno a la administración judicial. El Tribunal de Apelaciones emitió sentencia mediante la cual revocó el dictamen del T.P.I. y devolvió el caso a ese foro para que atendiera y dispusiera de manera final la petición sobre cartas testamentarias.

De esa determinación acuden ante el Tribunal Supremo los hermanos Vilanova-Hernández y Vilanova-Román. Plantean que el Tribunal de Apelaciones erró al ordenarle al T.P.I. expedir cartas testamentarias a favor de la señora Vilanova Serrano.

Controversias: ¿Quién sustituye a un causante en un pleito de reivindicación de bienes que este, por conducto de su tutor, instara en vida en contra de dos de sus herederas? Si procede el nombramiento de un administrador judicial para que represente a la comunidad hereditaria en ese pleito y para que administre la sucesión. ¿Cuál es el trámite procesal adecuado en un pleito de expedición de cartas testamentarias a favor de una albacea, cuando existe oposición a que las cartas se expidan?

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Devuelve el caso al T.P.I. para que proceda con la sustitución de parte según lo resuelto aquí. Se envía el caso al foro primario para que atienda en sus méritos la petición de cartas testamentarias de forma consecuente con lo resuelto aquí. Suple las lagunas en el Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el procedimiento de expedición de cartas testamentarias y establece los criterios para la determinación de la...

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