Virute Candelaria V. City of Angels, 2015T.S.P.R.160

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas393-397

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Seguros - Alcance de cláusula de exclusión de servicios profesionales en póliza de responsabilidad general comercial; regulación de establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada.

Hechos: La Sra. Evelyn Viruet Candelaria contrató con el señor Casiano en agosto de 2010 para la atención de su madre, la Sra. Delia Candelaria Rivera en una institución dedicada al cuido de personas de edad avanzada que operaba bajo el nombre de City of Angels. Conforme lo acordado, se le proveería a la señora Candelaria el cuido, aseo, alimentación, tratamiento médico y todo lo necesario para el bienestar de una persona en su estado de salud. La señora Candelaria, quien para entonces contaba con 75 años, estaba incapacitada y padecía de Alzheimer. Debido a su condición, no podía moverse por sí misma y tenía que estar físicamente restringida de forma constante y permanente.

En abril de 2012, como consecuencia de haber ingerido unos pedazos de plástico, la señora Candelaria sufrió una obstrucción intestinal que le provocó una grave intoxicación, deshidratación e infección intestinal, por lo que tuvo que ser hospitalizada. A raíz de los anteriores eventos, las recurridas presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de City of Angels, el señor Casiano, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Universal. Las recurridas adujeron que el señor Casiano y su empresa fueron negligentes al no brindar los servicios de cuidado adecuados y no estar pendientes en todo momento del bienestar de la señora Candelaria, según acordado, lo que le permitió su acceso al plástico ingerido, a pesar de no poder moverse por sí sola.

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Universal presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial en la que argumentó que la conducta que dio base a la Demanda estaba comprendida entre las exclusiones de la póliza, ya que surgió como resultado de la prestación de servicios profesionales y/o de salud. Las recurridas se opusieron alegando que su reclamación no se fundamenta en negligencia en el tratamiento médico, sino negligencia al no velar por la seguridad de la señora Candelaria.

El T.P.I. declaró No Ha Lugar la solicitud de Universal. Indicó que la exclusión de cubierta era inaplicable al caso, pues los daños reclamados no eran consecuencia de la prestación o el haber dejado de prestar servicios médicos o profesionales como argumentaba Universal. Concluyó que la Demanda está sustentada más bien en negligencia por la falta de cuidados a la señora Candelaria.

El T.A. declinó examinar la determinación del T.P.I. Universal acudió ante el Tribunal Supremo para cuestionar la denegatoria de una moción de sentencia sumaria parcial por el T.P.I., determinación que el T.A. declinó examinar. Universal planteó la falta de cubierta para los hechos aducidos en una Demanda instada en contra de su asegurado, en...

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