El adulterio: Análisis comparativo entre el delito de adulterio, visión de la figura de la mujer, las penas envueltas y la aplicación de la justicia a los acusados bajo la ley del Islam y la ley de Puerto Rico

AutorHelga Lorena Carrero Echevarría
CargoEstudiante de Cuarto Año nocturno de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas151-178
2010 151
Revista de Estudios Críticos del Derecho
El adulterio:
Análisis comparativo entre el delito de adulterio,
visión de la f‌i gura de la mujer, las penas envueltas y la
aplicación de la justicia a los acusados bajo la ley del
Islam y la ley de Puerto Rico
Por: Helga Lorena Carrero Echevarría450
El que esté libre de pecado
que tire la primera piedra.
Jesús ante los fariseos
Introducción
La inf‌i delidad no es un asunto nuevo dentro de los sistemas
sociales a través de la historia y del mundo. Desde tiempos de
la Biblia, y aun desde mucho antes, la conducta constitutiva de
adulterio se ha identif‌i cado como un tipo de comportamiento cen-
surable. El castigo conferido a esta práctica variaba de cultura en
cultura y de tradición en tradición.
Dentro de algunos sistemas totalmente fundamentados en la
religión se veía, y continúa viéndose, el adulterio como un pecado,
mientras que en otros países en los que existe la separación de
Iglesia y Estado se valora este proceder como un delito punible
por ley. Sin embargo, siempre está la censura para las personas que
incurren en esta práctica. En nuestro país, de tradición mayormente
judeo-cristiana, esta conducta tiene básicamente esta apreciación
de pecado; cuando realmente, y hablando en términos de estricto
Derecho, es una violación a una de las cláusulas del contrato civil
en el que incurrieron los contrayentes el día en que se celebró el
matrimonio451.
450 Estudiante de Cuarto Año nocturno de la Facultad de Derecho de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico.
451 Raúl Serrano Geyls. Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación
Comparada. Vol. I. págs. 520-671.
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Desde los tiempos del Código de Hammurabi,452 este tipo de
conducta ha sido castigada. Para que se constituyera el adulterio
bajo este Código tenía que darse un encuentro entre un hombre y
una mujer casada. El estado civil del hombre era irrelevante para
que se conf‌i gurara el delito. Lo determinante era que la mujer
fuese una mujer casada. Bajo esta ley, la apariencia de adulterio
también era considerada como la comisión del delito. La mujer
casada que fuera encontrada en pleno acto de comisión de este
delito era castigada. Su castigo consistía en ser amarrada junto a su
amante y luego ambos eran lanzados al agua. El esposo de la mujer
tenía la opción de decidir salvarla, pero si lo hacía, también tenía
que salvar al alegado amante. En cambio, si la mujer era acusada y
juraba ante un sacerdote que era inocente, como muestra de su ino-
cencia, debía lanzarse al río voluntariamente. Si ella se ahogaba, se
consideraba que era un símbolo de su de su culpabilidad.
Dentro de lo ordenado y provisto por los Diez Mandamientos
de la tradición judeo-cristiana, esta conducta está estrictamente
prohibida. Aquel que cometiere este delito sería castigado con
la pena de muerte. La responsabilidad de llevar ante las autori-
dades al acusado recaía en la persona agraviada o en su familia.
En Deuteronomio 22:5 se indica que cualquiera que tan sólo
mire a una mujer para codiciarla ya adulteró en su corazón. En
Deuteronomio 5:18 se indica expresamente: No cometerás adul-
terio. En Éxodo 20:14 la prohibición es estricta: No cometerás
adulterio. Es importante señalar que no se hace distinción entre
hombre y mujer, la prohibición va dirigida a ambos géneros. En la
tradición hebrea ambos participantes del adulterio eran castigados
con la muerte.
De acuerdo a la tradición mormona, el adulterio es considerado
como el pecado más terrible que una persona puede cometer453. Le
452 http://www.wsu.edu/~dee/MESO/CODE.HTM accedido el 12 de mayo de
2009.
453 Véase Alma 39: 3-5.
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