Vistas Health Care V. Hospicio La Fe, 2014 J.T.S.12

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas534-538

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Notificación de Recurso de Revisión Judicial a la Oficina del Procurador General.

Hechos: Los Hospicios La Esperanza y Healthkeepers, Hospice, Inc. presentaron un recurso de revisión administrativa ante el T.A. con el fin de solicitar la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Salud, archivada en autos. Mediante la determinación del Departamento de Salud, se otorgó un certificado de necesidad y conveniencia a Vitas Health Care Corporation para establecer un hospicio en el área metropolitana. Al presentar el recurso de revisión administrativa, Hospicios notificó a todas las partes que fueron notificadas mediante la resolución recurrida y al Departamento de Salud.

El Departamento de Salud y Vistas Health Care solicitaron la desestimación del recurso presentado ante el T.A. Ambos sostuvieron que Hospicios no notificó a la Procuradora General la presentación del recurso de revisión administrativa instado ante el Foro Intermedio. Ello, alegan se hizo en violación al inciso R(4) del Art. VIII del Reglamento Núm. 85 del Secretario de Salud, conocido como el “Reglamento del Secretario de Salud para regular los procedimientos adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias”, Reglamento Núm. 5467 de 27 de agosto de 1996 (Reglamento Núm. 85 del Departamento de Salud). En fin, sostuvieron que Hospicios incumplió con un requisito de

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cumplimiento estricto sin acreditar justa causa. Hospicios, por su parte, se opuso a la solicitud de desestimación.

El T.A. desestimó por falta de jurisdicción el recurso de revisión presentado por Hospicios. Una mayoría del foro intermedio determinó que Hospicios incumplió con el Reglamento Núm. 85 del Departamento de Salud al no notificar a la Procuradora General. A su vez, concluyó que no se presentó justa causa para el incumplimiento con tal requisito. No obstante, en la referida sentencia hubo un voto disidente. En este se expuso que la falta de notificación a la Procuradora General constituye un requisito añadido por el Reglamento Núm. 85 del Departamento de Salud no armonizable con la L.P.A.U. Hospicios acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si una agencia de la Rama Ejecutiva tiene la facultad para incorporar, por vía reglamentaria, el requisito adicional de notificar a la Oficina del Procurador General un recurso de revisión administrativa. Si el requisito impuesto por el Departamento de Salud, de notificar a la Oficina del Procurador General la revisión de la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia, viola las disposiciones contenidas en la L.P.A.U.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca al T.A. Una agencia de la Rama Ejecutiva no tiene la facultad para incorporar, por vía reglamentaria, el requisito adicional de notificar a la Oficina del Procurador General un recurso de revisión judicial de la decisión administrativa. Esto se resuelve en el contexto del requisito impuesto por el Departamento de Salud, de notificar a la Oficina del Procurador...

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