Vives Vazquez V. Trib. Sup., 1973, 101 D.P.R. 139

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas430-431

Page 430

Vaguedad y Amplitud Excesiva de una Ley.

Hechos: Los peticionarios fueron acusados de violar los Arts. 26 y 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico. Solicitaron la desestimación de la acusación. El tribunal a quo la declaró sin lugar.

Controversia: Si los artículos de la ley sufren de vaguedad e imprecisión vulnerando del debido proceso de ley garantizado por el Artículo II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto de certiorari. Carece de méritos el planteamiento de que la ley es nula por adolecer de vaguedad.

Fundamentos legales: Según el Tribunal, es nulo por vaguedad el estatuto cuyas prohibiciones no están claramente definidas ya que viola el principio básico constitucional del debido proceso de ley. Los propósitos básicos de la doctrina de vaguedad los explica el Tribunal citando el caso de Grayned
v. City of Rockford
, 1972, 408 U.S. 104 que dispone: “Es un principio básico del debido procedimiento que una ley es nula por vaguedad si sus prohibiciones no están claramente definidas.

Las leyes imprecisas violentan diversos valores importantes. Primero, porque asumimos que el hombre es libre para elegir entre la conducta legal e ilegal, insistimos que las leyes den a la persona de ordinaria inteligencia una oportunidad razonable para saber qué esté prohibido, de modo que pueda actuar en concordancia con ese conocimiento. Las leyes imprecisas pueden engañar al inocente al no proveer una aviso adecuado. Segundo, si ha de prevenirse la aplicación arbitraria y discriminatoria, las leyes deben proveer normas claras para aquellos que las aplican. Una ley vaga delega, de modo no permisible, cuestiones básicas de política a policías, jueces y jurados para ser resueltas sobre bases subjetivas y ad hoc, con los consiguientes peligros de aplicación arbitraria y discriminatoria...

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