Vizcarrondo Morales V. Mvm, Inc., 2008 J.T.S. 184

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas365-370
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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De acuerdo con el Tribunal Supremo, en su discreción, el T.P.I. pudo haber
seleccionado cualquiera de las cuatro vías esbozadas en Molina v. Supermercado
Amigo, Inc.,, incluso la alternativa de señalar una vista preliminar evidenciaria.
Sin embargo, escogió la opción de examinar los documentos y declaraciones
juradas presentadas por ambas partes. De acuerdo con Molina v. Supermercado
Amigo, Inc., una vez se declara no ha lugar, por la evidencia prima facie, la
moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Proc. Civil, entonces es
necesario que en su momento el tribunal de instancia resuelva el asunto
jurisdiccional de manera definitiva y a base de la preponderancia de la prueba.
Ese proceso puede darse una vez finalice el descubrimiento de prueba en una
vista evidenciaria aparte sobre la cuestión jurisdiccional o durante la vista del
caso en su fondo.
De ordinario los tribunales apelativos no deben intervenir con el ejercicio de
la discreción de los foros de instancia, salvo que se demuestre que hubo un craso
abuso de discreción, prejuicio, error manifiesto o parcialidad. Luego de
examinar las circunstancias particulares del presente caso, el Tribunal concluye
que no hubo abuso de discreción, prejuicio, error manifiesto o parcialidad en la
decisión interlocutoria discrecional del foro de instancia de no celebrar una vista
evidenciaria en este caso. El T.A. erró al ordenar una vista evidenciaria bajo el
supuesto de que se había trabado una controversia de hechos sobre el hecho
material de los contactos mínimos que confieren jurisdicción in personam sobre
un demandado no domiciliado, en este caso Oracle Corp. Conforme a Molina v.
Supermercado Amigo, Inc., el foro de instancia tenía discreción para proceder
de acuerdo con alguna de las cuatro alternativas mencionadas, tal como lo hizo,
y ello sin tener que considerar como un factor determinante, en esa etapa, la
existencia o no de una controversia sobre el hecho material de los contactos
mínimos que confieren jurisdicción sobre Oracle Corp.
De otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el intérprete final de la
Constitución y las leyes y, en el ejercicio de esa función, tiene la responsabilidad
constitucional de pautar el Derecho que regirá en el País. No obstante, ello no
releva a los tribunales de instancia y al foro apelativo intermedio de su función
de adjudicar las controversias que tengan ante su consideración en espera de que
el Tribunal Supremo se exprese sobre la norma de derecho aplicable a una
controversia particular.
VIZCARRONDO MORALES V. MVM, INC.,
2008 T.S.P.R. 164, 2008 J.T.S. 184 (HERNÁNDEZ DENTON)
Rebeldía y Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.
Hechos: La Sra. Olivia Vizcarrondo Morales presentó una querella en contra
de la corporación foránea MVM, Inc., en la cual invocó el procedimiento
sumario dispuesto en la Ley Núm. 2. Alegó que fue objeto de un despido
injustificado y discriminatorio por razón de su edad. Adujo que la actuación del
patrono le causó daños morales y lucro cesante, por lo que solicitó
indemnización bajo la Ley General Contra el Discrimen en el Empleo.
En el emplazamiento se le apercibió a MVM que se había invocado el

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