Vocabulario básico

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas173-177

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A beneficio de inventario: Facultad que la Ley le concede a los herederos para aceptar la herencia con la modalidad de no responder de todas las obligaciones del causante, sino solo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Por tanto, es un remedio para evitar la confusión de patrimonios; no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenecen a la herencia.

Ab intestato: Sin testamento. Es la sucesión por disposición de la ley; se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento, o el testamento resultare nulo. Véase: Sucesión legítima o intestada.

Aceptación o repudiación de la herencia: La herencia se adquiere cuando se acepta, pero también no llega a adquirirse, repudiándola. La aceptación o repudiación son negocios jurídicos consistentes en manifestar la libre voluntad de ser o no ser heredero.

Acrecimiento: Tiene lugar en la sucesión testamentaria y en la intestada. Es el efecto de expansión que se produce cuando son varios los llamados a una herencia y uno de ellos no puede o no quiere aceptar; su cuota la adquieren los demás aceptantes. Requiere que dos o más sean llamados a una misma herencia sin especial designación de partes y que uno de los llamados premuera al testador, o que renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.

Adveración: Dar por auténtico un documento. Proceso para dar al testamento ológrafo autenticidad o efectividad de documento público. La presentación se hace mediante un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, seguido de un vista pública, en la cual, luego de acreditar el fallecimiento del testador, el secretario (a) del tribunal entrega el documento y procede a su lectura en alta voz. Después que se rubrica el mismo, se procede a determinar su autenticidad.

Albacea: La persona que el causante nombra para que se encargue de dar cumplimiento o ejecución a su última voluntad. Es, por tanto, la persona de confianza que vigila y vela que se lleve a la práctica la última voluntad del testador.

Albaceazgo: Cargo especial testamentario de gestión y ejecución de las últimas voluntades del testador.

Ascendiente: Padre, madre, o cualquiera de los abuelos de los que desciende una persona.

Bienes relictos: Los bienes que quedaron del causante a su fallecimiento.

Caducidad: Pérdida de derecho al no ejecutarse en el plazo previsto al efecto.

Capacidad: Toda persona tiene capacidad jurídica; comienza con su personalidad y acaba con la muerte.

Carga: Partida que aminora el valor real de un bien.

Caudal relicto: Masa hereditaria o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física y que pasan o se transmiten a los herederos o legatarios.

Causante: Persona de quien proviene un derecho que alguno adquiere.

Codicilo: Instrumento en que una persona declara por escrito su última voluntad, para quitar o añadir algo a un testamento válidamente otorgado o aclarar lo dispuesto en él. En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico no se reconoce validez al codicilo.

Coherederos: Los que comparten una herencia; cada uno ocupa parcialmente el puesto del difunto.

Colación: Cuando un heredero forzoso, que concurre con otros herederos forzosos, trae al caudal relicto las donaciones inter vivos que recibió del causante, para computarlo en la cuenta de la partición.

Condición: Las disposiciones testamentarias podrán hacerse bajo condición. La condición es el acontecimiento futuro e incierto del que depende la eficacia de la institución de heredero. Por tanto, el contenido del testamento puede depender de un hecho futuro e incierto.

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Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Cónyuge supérstite: El viudo o la viuda sobreviviente.

De cuius: causante, difunto.

Declaratoria de heredero: En los casos de sucesión intestada o de nulidad de testamento, habrá que apelar a la Ley para que esta indique quién deberá ser sucesor, a título universal, del difunto. La declaratoria de heredero es la resolución del tribunal en la que constan los nombres de los sucesores o llamados a una herencia.

Delación de la herencia: Ofrecimiento inmediato de la herencia con posibilidad...

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