El Vocero V. E.L.A., 1992, 131 D.P.R. 356
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 9-12 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Controversia: Si una vez las peticionarias fueron absueltas del delito de
acometimiento y agresión grave por un Tribunal de Distrito, ya el asunto es cosa
juzgada y no se les puede juzgar por una infracción al Art. 84.
Decisión del Tribunal Supremo: No tienen razón las peticionarias. Para que
exista una violación al Art. 84 del Código Penal no es requisito que se haya
cometido otro delito anteriormente. La Regla 11 de Proc. Criminal contiene las
disposiciones sobre arresto por un funcionario del orden público, ya que este
caso gira sobre el problema de si los arrestos hechos o intentados eran válidos.
Fundamentos legales: La Regla 11(a) de Proc. Criminal no exige que en
efecto se haya cometido un delito; lo que exige es que el funcionario tenga
motivos fundados para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito
en su presencia. Por tanto, la conducta del funcionario o agente del orden
público ha de ser juzgada a base de la apreciación que haría una persona
prudente y razonable de las circunstancias presentes en el momento. Para hacer
válido el arresto, es suficiente que el funcionario o agente del orden tenga
motivos fundados o razonables para creer que se ha cometido el delito por la
persona arrestada o que se propone arrestar.
Como el criterio del funcionario, aunque sea razonable y fundado, no ha de
coincidir siempre con el criterio de los tribunales, un arresto puede ser legal, aun
cuando posteriormente se determine que la persona arrestada no cometió el
delito. El Tribunal en este caso concluye que aun en el supuesto de que la
controversia de si las peticionarias cometieron o no acometimiento y agresión
grave en la persona del Capitán González fuese cosa juzgada, no procede la
desestimación de la acusación por un delito distinto, cual es la infracción al Art.
84 del Código Penal. Si se probara que los agentes del orden público que se
disponían a efectuar el arresto de las peticionarias tenían motivos fundados para
creer que las acusadas habían cometido un delito en su presencia, ello sería
suficiente para establecer la legalidad del arresto. Siendo legal el arresto, la
resistencia al mismo mediante la fuerza o la violencia, de ser probada dicha
resistencia, constituiría el delito comprendido en el Art. 84 del Código Penal.
EL VOCERO DE PUERTO RICO V. E.L.A.,
131 D.P.R. 356, 92 J.T.S. 108 (NAVEIRA)
Vista Preliminar. Validez de la Vista Preliminar Privada. Nota: Este caso
ofrece un trasfondo histórico de la vista preliminar en Puerto Rico, hace una
comparación de la misma con la celebrada en California y hace un análisis de
la naturaleza particular de la vista preliminar en Puerto Rico con arreglo al
sistema de derecho, la experiencia y la lógica y el derecho de acceso limitado de
la prensa y el público a la vista preliminar. Véase: Opinión Disidente
(Hernández-Denton).
Hechos: El 31 de octubre de 1989, el Sr. José A. Purcell, periodista de El
Vocero de Puerto Rico, solicitó, por escrito, de los Jueces de Distrito, que le
permitieran presenciar los procesos de vistas preliminares que ellos presidirían
ese día. En su defecto, de ser denegada la petición para presenciar las vistas
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