Wackenhut V. Rodríguez, 1972, 100 D.P.R. 518

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas431-434

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Acción Legitimada.

Hechos: En 1965 se aprobó la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico, cuyo propósito fue "Reglamentar la profesión de detective privado, las agencias de detectives privados y las agencias de seguridad para la protección de empresas privadas, las escuelas para la enseñanza de detectives privados y fijar penalidades por las violaciones a esta ley."

Wackenhut Corp., Marvil International Security Services, Inc., y William
J. Burns International Detectives Agencies, Inc., se dedican a proveer guardianes a las empresas privadas y también prestan servicios de investigación. Marvil provee perros adiestrados para la custodia de propiedades.

Desde que comenzó a regir la Ley, los apelantes cabildearon infructuosamente tratando de obtener una serie de enmiendas a la misma. Wackenhut y Marvil presentaron en el Tribunal de Distrito Federal solicitudes de injunction temporero y de injunction permanente contra el Superintendente de la Policía y otros funcionarios puertorriqueños para prohibirles que les aplicasen las disposiciones de dicha Ley. En su acción, Wackenhut y Marvil alegaron que la ley es inconstitucional por ser arbitraria. En 13 septiembre 1965 se celebró una vista ante el Juez de Distrito Federal William C. Mathes. El Juez Mathes emitió una orden temporera prohibiendo a los demandados aplicar la citada Ley Núm. 108 a los querellantes. Dicha orden estaría en vigor hasta que el Tribunal de Distrito determinase otra cosa. El Tribunal de Distrito suspendió todos los procedimientos en dicho caso para darle una oportunidad a los Tribunales de Puerto Rico a que resolviesen sobre la constitucionalidad de la Ley Núm. 108. La decisión del Tribunal de Distrito Federal de tres jueces fue confirmada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Wackenhut Corp. v. Aponte, 386 U.S. 268 (1967).

Wackenhut y Marvil presentaron en el Tribunal Superior de Puerto Rico una Solicitud de Sentencia Declaratoria, para litigar sobre la constitucionalidad de la Ley Núm. 108. Estando así las cosas la Asamblea Legislativa de

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Puerto Rico enmendó la Ley Núm. 108-1965 mediante la Ley 126-1968. Las enmiendas hechas son considerables en extensión y en contenido.

En 1969, el Tribunal Superior de Puerto Rico sostuvo la validez de la ley en todas sus partes. De dicha decisión Wackenhut y Burns acuden ante el Tribunal Supremo. La apelación de Wackenhut fue desestimada por falta de jurisdicción. Una moción de Wackenhut para intervenir...

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