Watchtower V. Municipio Dorado, 2014 T.S.P.R. 138

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas307-312

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Calles Públicas. El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, mediante recurso de certificación interjurisdiccional solicita al Tribunal Supremo de Puerto Rico contestar la interrogante siguiente: ¿Permiten las leyes de Puerto Rico que existan calles residenciales privadas?-Do the laws and Constitution of Puerto Rico allow for private roads?- El ordenamiento jurídico puertorriqueño vigente contempla la existencia de calles residenciales privadas.

Hechos: En el 2004, Watchtower Bible Tract Society of New York y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico Inc. presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito contra el Gobierno de Puerto Rico y varios municipios y urbanizaciones; sostuvieron que la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21-1987 era inconstitucional de su faz y en su aplicación porque presuntamente violaba sus derechos a la libertad de expresión y la libertad de culto. La contención de los demandantes era que dicha ley les impedía entrar a ciertas urbanizaciones aun cuando las calles de estas eran públicas.

El T.A. de Estados Unidos para el Primer Circuito sostuvo que la Ley de Control de Acceso era constitucional de su faz, pero no en su aplicación; que la manera en que la ley se había implementado en algunas instancias infringía el derecho de los demandantes a ejercer sus libertades constitucionales. En vista de ello, devolvió el caso al Tribunal de Distrito para trámites posteriores.

Una vez devuelto el caso, en febrero de 2012 el Tribunal de Distrito ordenó a los municipios demandados que presentaran alternativas para permitir que los demandantes pudieran entrar a las urbanizaciones con control de acceso, independientemente de que operaran con o sin guardias de seguridad. El Municipio de Dorado argumentó que la referida orden no le aplicaba a la urbanización Brighton Country Club (BCC), localizada en su jurisdicción; planteó que sus calles eran privadas porque fueron costeadas con fondos privados y porque no se habían transferido a la autoridad municipal. Indicó que era la Asociación de Residentes de BCC quien tenía la titularidad de dichas calles.

El Municipio de Dorado presentó ciertos documentos que, a su juicio, establecían que las calles de BCC eran privadas. Entre ellos, el endoso del Municipio de Dorado para la construcción del proyecto -condicionado a que las calles se mantuvieran privadas— y la escritura sobre condiciones restrictivas en la que se detalló que el mantenimiento de las calles estaba a cargo de la Asociación de Residentes.

Fundamentos legales: El ordenamiento jurídico vigente provee para la existencia de calles residenciales públicas y calles residenciales privadas. Las de carácter público están contempladas en el Art. 256 del C.c., que establece que son bienes de uso público en Puerto Rico aquellos costeados por los mismos pueblos o con fondos del tesoro de Puerto Rico que estén destinados al uso público. Serán calles privadas aquellas que queden fuera de esa categoría.

Aunque el Tribunal Supremo no se ha expresado en cuanto a la controversia de si pueden existir calles residenciales de naturaleza privada, en el contexto de este caso, la realidad es que no se trata de un asunto novedoso. Se trata de una

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pregunta que la doctrina ha considerado y para la cual se han formulado respuestas encontradas: Hay quienes consideran que no existe impedimento legal alguno para que una calle urbana o residencial sea de naturaleza privativa, y hay quienes estiman que ello es inconcebible.

Para Martín Blanco, la posibilidad de las llamadas calles particulares se fundamenta en la interpretación literal, lógica, sistemática y de praxis administrativa del Art. 344 del Código Civil español, análogo al Art. 256 del Código Civil de Puerto Rico. García Cárdenas opina que aun en las urbanizaciones que están constituidas bajo la égida de la Ley de Condominios, tampoco existen calles privadas; el área de rodaje es parte de los elementos comunes.

Existen distintas opiniones en cuanto al concepto de la calle residencial privada. El Tribunal de Puerto Rico se ha expresado sobre otras controversias relacionadas a las calles, pero en esas ocasiones la titularidad de estas no estaba en disputa. El Tribunal, por tanto, utiliza el caso presente para poder justipreciar este asunto desde una perspectiva distinta. Esto, pues la controversia surge ante la alegación de que las calles de una urbanización no son públicas porque fueron costeadas y mantenidas con fondos privados y porque nunca se cedieron a favor del municipio. Al Tribunal le corresponde resolver es si nuestro ordenamiento permite que existan calles privadas.

A fin de adjudicar esta controversia, el Tribunal repasa en primera instancia cómo el Código Civil de Puerto Rico clasifica los bienes por razón de su pertenencia. Luego, discute con énfasis especial el régimen...

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