Weber Carrillo V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 46

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas441-447

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Derecho a la Intimidad.

Hechos: El 22 de octubre de 2003, el periodista Carlos Weber Carrillo se enteró de que dos meses antes, el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia le había requerido a su compañía de teléfono una relación de todas las llamadas que él hizo y recibió desde su celular en febrero de 2003. La información había sido entregada sin que al señor Weber se le notificara y sin que mediara una orden judicial. Al indagar sobre la intervención con su historial de llamadas, el señor Weber supo que la investigación se debía a que el 12 de febrero de 2003, y como parte de sus funciones como reportero, él había inquirido sobre un operativo del N.I.E. que no se había anunciado a la prensa. Esto provocó que el director del Negociado le encomendara al fiscal Francisco Viera Tirado que investigara si alguno de los agentes del N.I.E. estaba filtrando información sin autorización.

El fiscal Viera emitió una orden subpoena duces tecum para que la compañía Cingular produjera las listas de las llamadas realizadas por los agentes del N.I.E. que participaron del operativo desde sus teléfonos oficiales. Al examinarlas, encontró que uno de los inspectores había hecho tres llamadas a un número telefónico ajeno a los de la agencia tres horas antes del operativo y mientras este se llevaba a cabo. Por ello, requirió a Cingular, mediante otra orden subpoena, que le proporcionara el nombre y la información personal del usuario de ese número de teléfono, así como una relación de todas las llamadas realizadas y recibidas por ese teléfono en el mes de febrero. Cingular produjo la información solicitada. El usuario del número resultó ser el señor Weber. Cuando el señor Weber preguntó en el N.I.E. si era cierto que habían inspeccionado sus datos personales, el fiscal Viera le indicó que sí, pero que no se preocupara pues la investigación no era en su contra, sino para detectar violaciones a las normas del N.I.E. por parte de los agentes.

El señor Weber demandó al Estado por violación a sus derechos civiles, violación de su derecho a la intimidad y por daños y perjuicios. Alegó que sin notificarle previamente ni contar con una orden judicial, el N.I.E. requirió a Cingular el estado mensual de las llamadas de su celular, que incluye tanto las comunicaciones con todo tipo de ciudadanos para cobertura periodística como sus comunicaciones personales. El reportero expresó en su demanda que esa intervención, ilegal y negligente se hizo con grave menosprecio a su seguridad, su tranquilidad y su expectativa de intimidad, y que, luego de que advino en conocimiento de la situación, sus reclamos se trataron con total indiferencia. Señaló que la indagación en su información sin su consentimiento y sin que él hubiera cometido infracción alguna es inconstitucional y le causó angustias mentales, por lo que solicitó una indemnización de $650,000.

El T.P.I. desestimó la reclamación del señor Weber. Concluyó que al demandante no se le violó su derecho a la intimidad respecto a su celular

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debido a que el señor Weber no tenía expectativa de privacidad sobre este, pues quien recibe la factura es su patrono y él siguió utilizando el mismo número telefónico después de enterarse de la orden subpoena. Sin embargo, el tribunal de instancia reconoció que en Puerto Rico no está decidido si un individuo tiene expectativa de intimidad sobre su registro de llamadas en posesión de su proveedor de telefonía. La Sentencia indicó también que la acción del fiscal Viera estaba amparada en ley, pues tenía el propósito de detectar qué agente estaba violando la disposición legal que impone una pena criminal por divulgar información del N.I.E. sin autorización, y que esta no conllevó indagar sobre el contenido de las llamadas. Asimismo, el foro de instancia determinó que no se logró probar que existiera un nexo causal entre algún daño real del señor Weber y las actuaciones del N.I.E.

El T.A. confirmó al T.P.I. El señor Weber recurrió ante el Tribunal Supremo. Señaló que el foro apelativo erró al determinar que la obtención de información personal del señor Weber no constituyó un registro, que el criterio de razonabilidad era suficiente para validar el requerimiento de información y que la agencia no tenía que cumplir con los controles de notificación previa u orden judicial. Además, indicó que el tribunal erró al resolver que el peticionario no albergaba expectativa de...

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