Z. Zona Marítima-Zonificación

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas330-331
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
330
en la vista preliminar los testigos de cargo que el
Ministerio Público no haya utilizado. Ello está
condicionado a que, cuando en la vista preliminar
la defensa reclame un testigo de cargo anunciado en
la denuncia, debe demostrar prima facie al Tribunal
que tal testigo puede aportar prueba exculpatoria
que, razonablemente y con probabi-lidad, derrotaría
la determinación de causa proba-ble. De no hacerse
esa demostración, a la defensa no se le permitirá
utilizar los testigos de cargo. Realizada la
demostración, corresponderá al Tribunal examinar
la declaración del testigo y determinar si este puede
aportar prueba que exonere al acusado. De no
mediar esa circunstancia, no se permitirá que la
defensa utilice los testigos de cargo.
En cuanto a confiscación se refiere, la
determinación de no causa probable para acusar en
vista preliminar, que adviene final y firme por no
recurrir oportunamente el ministerio fiscal a vista
preliminar en alzada, tiene el efecto de derrotar la
confiscación del bien alegadamente utilizado en la
comisión del delito imputado, por desaparecer con
la exoneración del imputado el fundamento en que
descansa la confiscación. Del Toro Lugo v. E.L.A.,
1994, 136 D.P.R. 973.
VISTA PRELIMINAR EN ALZADA: Es una vista
posterior a la vista preliminar, solicitada por el
Ministerio Público cuando no se ha determinado
causa probable o se ha determinado causa por un
delito inferior. La vista preliminar en alzada no es
una apelación de la primera, sino una vista
independiente y distinta. El fiscal puede hacer la
solicitud de vista preliminar en alzada el mismo día
en que se hace la determinación de no causa o de
causa por un delito inferior, o en cualquier
momento dentro del término de sesenta días que
provee la ley para que se celebre la vista preliminar
en alzada. Como norma general, la determinación
de no causa probable adviene final y firme con
efecto de exoneración del imputado y ausencia de
jurisdicción del tribunal sobre este.
El imputado no puede ir en alzada de una
decisión del Juez. Sí puede radicar una moción de
desestimación porque no se haya determinado
válidamente causa probable durante la vista
preliminar; o puede radicar un recurso de hábeas
corpus alegando que no existe causa probable para
su detención.
Cualquier determinación de derecho relacionada
con la vista preliminar puede ser revisada mediante
certiorari. Pueblo v. Cruz Justiniano, 1984, 116
D.P.R. 28.
VIVIENDA FAMILIAR: Es un patrimonio que,
prescindiendo de su titular, se encuentra al servicio
de la familia como colectivo; es “como una especie
de propiedad familiar que trasciende a los propios
cónyuges”. Es un bien de goce colectivo, al
servicio de la familia independientemente del
origen o titularidad del inmueble. Candelario
Vargas v. Muñiz Díaz, 2007 J.T.S. 123.
VOIR DIRE: Es el proceso de hacerle preguntas a
los jurados potenciales para elegir a las personas
que van a decidir un caso en particular.
VOLUNTARIO: Es la intención con que se ejecuta
un acto, o se incurre en una omisión. Implica
propósito o voluntad de cometer el acto o de
incurrir en la omisión . Art. 14 (aa) C.P. 2004.
VOTO POLÍTICO, PRIVILEGIO: Lo tiene toda
persona de no divulgar la forma en que votó en
una elección política, a menos que se determinare
que dicha persona hubiera votado ilegalmente.
VUELO: Es la parte ideal del edificio susceptible
de ser construida, no es un elemento material y tan-
gible, sino el espacio aéreo en la parte superior de
la cubierta o techo, en el que puede ser elevada la
edificación. Se llama "sobre-elevación" el acto de
utilizar ese derecho. Es elemento común en el
aprovechamiento del edificio. Consejo de Titulares
v. Vargas, 1973, 101 D.P.R. 579. Aunque los
conceptos de techo, vuelo y azotea están
intrínsecamente ligados entre sí en la zona de
propiedad horizontal, cada uno tiene un significado
distinto y ha sido objeto de un tratamiento y
reglamentación individual.
WORK PRODUCT DEL ABOGADO: Se trata del
producto de la labor del abogado que consiste de
esa información que él ha reunido y las impresio-
nes mentales, teorías legales y estrategias que él
persigue o ha adoptado, derivadas de entrevistas,
declaraciones, memorándum, correspondencia,
resúmenes, investigaciones de hechos o de derecho,
creencias personales y otros medios tangibles o
intangibles. El examen de los expedientes de
casos que están bajo el control del abogado, de
ordinario está fuera del escrutinio forense como
“producto del trabajo”. La información relevante
sobre estos a menudo está disponible a través de
los récords originales en las secretarías de los dis-
tintos tribunales. Ades v. Zalman, 1984, 115 D.P.R.
514.“...Estarán fuera del alcance del descu-
brimiento las impresiones mentales, conclusiones,
opiniones o teorías legales sobre el caso, del aboga-
do o de cualquier otro representante de una parte”.
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE: Es el espacio
que baña el mar en su flujo y reflujo y la extiende
hasta donde son sensibles las mareas y las mayores
olas en los temporales.
ZONIFICACIÓN: Es un instrumento conferido por
el legislador a la Junta de Planificación para llevar
a cabo sus funciones dentro de una sociedad y un

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