Zapata Berrios V. J.F. Montalvo 2013 T.S.P.R. 95

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas375-383
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
375
lo que no se dan ninguna de las condiciones que establece la Regla 65.3 (c), que
obligaría a la sentencia por edictos.
El emplazamiento es un acto procesal mediante el cual se comunica al
demandado la demanda presentada en su contra y se le requiere a comparecer en
autos para formular la alegación que proceda. Una vez la persona ha sido
correctamente emplazada, el Tribunal adquiere jurisdicción porque la persona
ha advenido en conocimiento, como impone el debido proceso de ley, de que
existe un proceso judicial del cual ella es parte. El que una vez emplazada la
parte demandada nunca haga uso de los procedimientos y recursos judiciales a
su disposición, no hace menos cierto que la persona estuvo correctamente
advertida. Cuando una parte que ha sido emplazada personalmente y que se
encuentra en rebeldía por nunca haber comparecido, sea distinta a la habida en
la Regla 65.3 de Proc. Civil de 1979.
El Tribunal determina que una vez una parte ha sido emplazada
personalmente conforme establecen los parámetros de la Regla 4 de Proc. Civil
para este tipo de emplazamiento, la sentencia que en su momento recaiga deberá
ser notificada a la última dirección conocida de la parte, aunque se encuentre en
rebeldía por nunca haber comparecido. Erró el T.A. al determinar que hubo
defecto en la notificación de las sentencias emitidas por el T.P.I. y que, como
consecuencia, no tenía jurisdicción sobre el recurso por ser prematuro.
Una vez determinado que la Sentencia del T.P.I. estuvo debidamente
notificada, al Tribunal le corresponde determinar si la parte recurrida presentó
oportunamente su petición de certiorari ante el T.A. Del expediente surge que
el recurso fue presentado transcurridos 63 días de haberse notificado la
resolución del T.P.I. declarando no ha lugar una Moción de Reconsideración. El
T.A. debió declararse sin jurisdicción, pero no porque el recurso fuera
prematuro, sino porque se presentó tardíamente.
La Regla 32(D) del Reglamento del T.A. establece que el término para
presentar un recurso de certiorari ante el T.A. es de 30 días contados a partir de
la notificación de la resolución u orden, término que es de estricto cumplimiento.
ZAPATA BERRIOS V. J.F. MONTALVO CASH & CARRY,
2013 T.S.P.R. 95 (FELIBERTI CINTRÓN)
Derecho Laboral. Despido Injustificado. Sentencia Sumaria.
Hechos: El Sr. José J. Zapata Berríos, su esposa y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda en contra
de J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc. por el alegado despido injustificado del
recurrido. La reclamación se fundamentó exclusivamente en las disposiciones
de la Ley 80. En su contestación, J.F. Montalvo planteó como defensa que
medió justa causa para el despido y sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria
requiriendo la desestimación de la reclamación. Expuso que despidió al señor
Zapata de su puesto de Coordinador y Ayudante del Presidente como parte de un
proceso de reorganización suscitado por la reducción en el volumen de ventas
de la compañía; alegó que para el 1 de diciembre de 2010, también se
cesantearon a otros empleados entre los cuales se encontraban el Dr. José

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