Zayas Rodríguez V. P.R.T.C., 2016 T.S.P.R. 118

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas245-249

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Derecho Laboral. Licencia por Enfermedad. Ley Núm. 180-1998. Hechos: Los señores Noel Zayas Rodríguez, Wilfredo Guzmán Cardona y José J. Gómez Falgas, empleados gerenciales de la P.R.T.C. comenzaron a trabajar en dicha empresa el 21 de junio de 1982, el 5 de mayo de 1994 y el 1 de julio de 1996, respectivamente. El 13 de abril de 2009, fueron destituidos.

Los recurridos presentaron una demanda en contra de la P.R.T.C. sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, discrimen por razón de edad bajo la Ley Núm. 100-1959, difamación, daños y perjuicios. Solicitaron el pago de ciertas sumas de dinero por concepto de la liquidación de la licencia por enfermedad acumulada. Fundamentaron su reclamo en la práctica interna de la compañía conocida como la Práctica RH-026-A sobre Licencia por Enfermedad para Empleados Gerenciales (Práctica RH-026-A) -específicamente en una disposición de esta denominada "Banco General"-, así como en la Ley 180.

Entre sus defensas, la P.R.T.C. adujo que los recurridos fueron despedidos por justa causa toda vez que incumplieron con las normas y políticas de la compañía: abandonaron sus puestos de trabajo y manipularon el sistema electrónico de seguridad para registrar horas de entrada y salida que eran falsas. La P.R.T.C. solicitó que se desestimara la reclamación al amparo de la Ley Núm. 180, pues no existía controversia en cuanto a que los recurridos no tenían derecho a la liquidación del balance de la licencia por enfermedad; que, de los recurridos prevalecer en su demanda, solo tendrían derecho a los remedios que establecen la Ley Núm. 80 y la Ley Núm. 100.

Los recurridos se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria parcial. Sostuvieron que la disposición de la Práctica que condiciona la liquidación de la licencia por enfermedad a la jubilación del empleado es nula por tratarse de

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una retención de salarios contraria a la ley.

El T.P.I. declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Determinó que la Práctica RH-026-A es nula en cuanto condiciona la liquidación del balance acumulado de la licencia por enfermedad a la jubilación del empleado. Añadió que el balance de licencia por enfermedad es el resultado del trabajo realizado por el empleado, por lo que procede su liquidación independientemente de la causa de la terminación en el empleo.

La P.R.T.C. acudió al T.A. Adujo que el T.P.I. erró al equiparar el balance acumulado de la licencia por enfermedad con el salario y al declarar nula la disposición que condiciona la liquidación de dicho balance a la jubilación del empleado. El T.A. confirmó la Resolución recurrida. Aunque concluyó que la Ley Núm. 180 y el Decreto Mandatorio Núm. 73 no disponen expresamente acerca del derecho del empleado a la liquidación de la licencia por enfermedad...

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