Cambios en la planilla de individuos 2013

Colegio de CPA

Por CPA Saudhi Soto Pagán

Un nuevo año llegó y con este la obligación de radicar de la planilla de contribución sobre ingresos para todo individuo que haya generado ingresos tributables durante el año 2013. Este año, la planilla debe ser radicada no más tarde del martes, 15 de abril de 2014. A partir del año 2013, no existirá una forma de planilla larga y una planilla corta, sino que se radicará una sola planilla llamada "Forma Única".

Para la planilla de contribución sobre ingresos del 2013 entran en vigor algunas nuevas obligaciones contributivas como parte de la Ley 40-2013 conocida como "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva", que enmendó el Código de Rentas Internas de 2011 para distribuir la carga contributiva y lograr un mayor recaudo de contribuciones a todos los niveles.

A continuación, le incluimos los nuevos beneficios contributivos y los cambios más significativos contenidos en la planilla 2013:

Tasas contributivas - Revocación Elección a Código Viejo (Opción 94). Se ajustan todas las escalas de ingreso neto sujeto a contribución, lo cual reduce la contribución determinada a todos los niveles de ingreso, aunque la tasa máxima continúa siendo 33%, igual al año anterior. De igual forma, se aumenta de $200,000 a $300,000 el límite de ingreso neto sujeto a contribución aplicable para el ajuste gradual.

Para los individuos que ya escogieron rendir bajo el Código Viejo (Opción 94) no hubo ningún cambio relacionado a las tasas contributivas. Sin embargo, con la Ley 40 se permite que los individuos que optaron por radicar bajo el Código Viejo (Opción 94) en 2011 puedan cambiar al Código Nuevo en el año contributivo 2013, revocando así la elección de tributar bajo la Opción 94.

Contribución especial del 2%. Se impondrá una contribución especial de 2% sobre el ingreso bruto generado por un individuo por la prestación de sus servicios profesionales, o negocio por cuenta propia, excepto negocio de alquiler, cuando dicho ingreso exceda los $200,000. Esta contribución se aplica al ingreso informado en los Anejos K, L y M Individuo.

Patente Nacional. Se impone una nueva contribución adicional sobre el monto agregado de la participación distribuible que posea un individuo en el ingreso bruto de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos. La tasa será entre un .20% a un .85%, si el ingreso bruto agregado fuere de un millón en adelante, y se calculará como parte de la Contribución Básica...

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