Administrative Materials

Listado de fuentes de esta colección

Últimos documentos

  • Opinión Nº 2020-01 del Departamento de Justicia, 09-04-2020

    Opinión legal sobre si la “Ley del Departamento de Salud”, Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, (“Ley Núm. 81”), faculta al Secretario de Salud a realizar pruebas de COVID-19, mediante la toma de muestras de sangre a todos los pasajeros que arriben a Puerto Rico. Por otra parte, en caso de que la respuesta a esa interrogante sea en la afirmativa, solicita que informemos si el Secretario de Salud puede autorizar, designar o delegar a la Guardia Nacional de Puerto Rico (“PRNG”) que realice esas pruebas en apoyo al Departamento de Salud.

  • Opinión Nº 2019-01 del Departamento de Justicia, 08-03-2019

    La Ley Núm. 242-2018 se aprobó con el propósito de enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957 (en adelante, “Código de Seguros”), para posibilitar el uso del proceso de valoración o appraisal en la resolución de conflictos sobre el pago de la cuantía correspondiente a reclamaciones de seguros de propiedad.

  • Opinión Nº 2017-04 del Departamento de Justicia, 23-05-2017

    Me refiero a su comunicación mediante la cual nos consulta las alternativas legales existentes ante la situación actual de la Universidad de Puerto Rico ("UPR" o "Universidad"). En específico, atendemos la controversia sobre las obligaciones y deberes de la administración universitaria, si alguna, ante la situación de conflicto "huelgario" decretado por grupos estudiantiles, lo que ha provocado de facto que la administración universitaria pierda el control de sus recintos. Como parte de la consulta, solicita le expongamos ¿cómo incide en dichas responsabilidades el recibo de fondos públicos y la obligación intrínseca de hacer un adecuado uso de los mismos por parte de la institución? Además, nos pide que analicemos ¿qué responsabilidad y/o deber fiduciario tiene la Universidad, si alguno, en virtud del recibo de fondos públicos? Sobre esto último, requiere abundemos sobre ¿cómo ello incide en el pago de salarios al personal docente y no docente de la Universidad durante el proceso "

  • Opinión Nº 2017-02 del Departamento de Justicia, 10-04-2017

    Consulta Núm. A-103-17 Estimado Contralor Electoral: Atendemos su comunicación mediante la cual nos solicita que nos expresemos en tomo a las siguientes interrogantes: l. ¿Tiene la Oficina del Contralor Electoral (OCE), bajo el Art. 5.004 de la Ley Núm. 222-2011, la facultad de determinar que un comité cuyo candidato desista de su candidatura previo a una elección, puede realizar donaciones a entidades sin fines de lucro debidamente registradas en el Departamento de Estado, usando los donativos no gastados en campana que no han podido ser devueltos a los donantes?

  • Opinión Nº 2017-03 del Departamento de Justicia, 24-01-2017

    Nos referimos a su comunicación mediante la cual nos solicita una opinión en torno a si un consultor que brinda servicios a una agencia gubernamental o corporación púbica, puede a su vez fungir como Secretario de otra Agencia, renunciando a su compensación como jefe de agencia. Específicamente, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ("AAFAF") nos consulta si existe impedimento constitucional o estatutario para que un consultor de AAFAF pueda a su vez ser Secretario de una Agencia. Habida cuenta que usted entiende que la controversia es de índole legal, nos la refiere para que realicemos el correspondiente análisis jurídico. En atención a su petición, procedemos con la discusión de los aspectos principales de las disposiciones de ley que gobiernan la controversia ante nuestra consideración.

  • Opinión Nº 2017-01 del Departamento de Justicia, 24-01-2017

    Atendemos su comunicación mediante la cual nos consulta sobre el Proyecto de Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, según aprobado por la Asamblea Legislativa. En específico, solicita nuestra opinión sobre si, de la manera en que quedó aprobado el Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., subsiste la presunción de despido injustificado en contra de los patronos, en reclamaciones que surjan al amparo de dicha Ley.

  • Opinión Nº 2016-12 del Departamento de Justicia, 30-12-2016

    Se insta reconsideración de la Opinión emitida el 4 de noviembre de 2016, Consulta Núm. 16-40-B, mediante la cual se determinó que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico" ("Ley Núm. 247"), la Junta de Farmacia carecía de autonomía administrativa y fiscal, y que la autoridad legal para manejar los fondos destinados al funcionamiento de la mencionada Junta corresponde a la Secretaria de Salud. Tras evaluar la solicitud de reconsideración, el Secretario de Justicia se reafirma en las conclusiones y fundamentos de derecho esbozados en la Opinión del 4 de noviembre de 2016, y reitera que todos los fondos recaudados por el cobro de derechos ingresarán al Fondo de Salud y aunque serán para uso exclusivo de la Junta de Farmacia -no pudiendo emplearse en otros destinos ni utilizarse para otras juntas examinadoras-, su administración y la aprobación de los desembolsos corresponde al Departamento de Salud.

  • Opinión Nº 2016-11 del Departamento de Justicia, 01-12-2016

    Se nos consulta en cuanto a la naturaleza legal de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura ("Junta de Síndicos"), y más concretamente, si la mencionada Junta de Síndicos es una agencia independiente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura ("ASR") o, en la alternativa, si se trata de un ente rector que forma parte de esta última. Luego del análisis legal, el Secretario de Justicia concluye que la Junta de Síndicos no es una agencia independiente de la ASR, sino que constituye un ente rector dentro ésta, y que la facultad delegada a la Junta de Síndicos para aprobar las reglas sobre su organización y funcionamiento, así como para nombrar a su personal por constituir un administrador individual, no la convierten en una agencia independiente con todas las facultades y prerrogativas que ello conlleva en términos del andamiaje y estructura administrativa,

  • Opinión Nº 2016-10 del Departamento de Justicia, 22-11-2016

    Solicitud de opinión mediante la cual nos peticiona que clarifiquemos cuál es la naturaleza jurídica de la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público, creada en virtud de la Ley Núm. 97-2015 (Ley Núm. 97). Se concluyó que la Comisión es una entidad de la Rama Legislativa. Así, y para saber si a la Comisión le aplican ciertos estatutos, es necesario analizar si los mismos son o no aplicables a las entidades de la Rama Legislativa. En lo que respecta a esta consulta, la Rama Legislativa y, por tanto, la Comisión, está afectada por la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de Documentos Públicos, 3 L.P.R.A. § 1001 et seq; la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 283 et seq.; y por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq.

  • Opinión Nº 2016-09 del Departamento de Justicia, 18-11-2016

    Solicitud de opinión, respecto a si la Junta de Gerencia y Supervisión Fiscal (Junta), institución conforme a la Sección 101 del estatuto federal conocido como PROMESA, 48 U.S.C.A § 2121, tiene jurisdicción sobre el Proyecto de Puerta de Tierra (Proyecto). Interesa conocer si, a tenor con las disposiciones de PROMESA, el Proyecto necesita ser sometido para la evaluación y posterior aprobación de la Junta antes de llevarlo a cabo. Luego de estudiar detenidamente la naturaleza del Proyecto a la luz de las disposiciones de PROMESA, concluimos que éste no está dentro de la jurisdicción de la Junta, por lo que no debe ser sometido ante su consideración para evaluación y aprobación.

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