Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011)

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 98 de 20 de Junio de 2011 Ley Núm. 99 de 20 de Junio de 2011 Ley Núm. 108 de 1 de Julio de 2011 Ley Núm. 231 de 22 de Noviembre de 2011 Ley Núm. 232 de 10 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 248 de 16 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 258 de 16 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 118 de 13 de Junio de 2012 Ley Núm. 128 de 2 de Julio de 2012 Ley Núm. 179 de 16 de Agosto de 2012 Ley Núm. 189 de 17 de Agosto de 2012 Ley Núm. 204 de 23 de Agosto de 2012 Ley Núm. 302 de 20 de Diciembre de 2012 Ley Núm. 31 de 25 de Junio de 2013 Ley Núm. 40 de 30 de Junio de 2013 Ley Núm. 41 de 30 de Junio de 2013 Ley Núm. 42 de 30 de Junio de 2013 Ley Núm. 46 de 30 de Junio de 2013 Ley Núm. 58 de 11 de Julio de 2013 Ley Núm. 93 de 30 de Julio de 2013 Ley Núm. 113 de 1 de Octubre de 2013 Ley Núm. 117 de 14 de Octubre de 2013 Ley Núm. 125 de 28 de Octubre de 2013 Ley Núm. 137 de 27 de Noviembre de 2013 Ley Núm. 138 de 27 de Noviembre de 2013 Ley Núm. 139 de 27 de Noviembre de 2013 Ley Núm. 143 de 9 de Noviembre de 2013 Ley Núm. 163 de 25 de Diciembre de 2013 Ley Núm. 166 de 30 de Diciembre de 2013 Ley Núm. 18 de 24 de Enero de 2014 Ley Núm. 19 de 24 de Enero de 2014 Ley Núm. 20 de 24 de Enero de 2014 Ley Núm. 77 de 1 de Julio de 2014 Ley Núm. 80 de 1 de Julio de 2014 Ley Núm. 81 de 2 de Julio de 2014 Ley Núm. 108 de 23 de Julio de 2014 Ley Núm. 135 de 7 de Agosto de 2014 Ley Núm. 157 de 13 de Septiembre de 2014 Ley Núm. 159 de 19 de Septiembre de 2014 Ley Núm. 186 de 12 de Noviembre de 2014 Ley Núm. 199 de 8 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 206 de 12 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 210 de 16 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 211 de 16 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 219 de 16 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 220 de 16 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 228 de 17 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 231 de 19 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 238 de 19 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 1 de 15 de Enero de 2015 Ley Núm. 2 de 15 de Enero de 2015 Ley Núm. 24 de 26 de Febrero de 2015 Ley Núm. 25 de 26 de Febrero de 2015 Ley Núm. 29 de 13 de Marzo de 2015 Ley Núm. 41 de 30 de Marzo de 2015 Ley Núm. 44 de 30 de Marzo de 2015 Ley Núm. 72 de 29 de Mayo de 2015 Ley Núm. 101 de 1 de Julio de 2015 Ley Núm. 107 de 2 de Julio de 2015 Ley Núm. 159 de 30 de Septiembre de 2015 Ley Núm. 195 de 24 de Noviembre de 2015 Ley Núm. 1 de 1 de Febrero de 2016 Ley Núm. 54 de 26 de Mayo de 2016 Ley Núm. 84 de 22 de Julio de 2016 Ley Núm. 202 de 28 de Diciembre de 2016 Ley Núm. 205 de 28 de Diciembre de 2016 Ley Núm. 213 de 30 de Diciembre de 2016 Ley Núm. 214 de 30 de Diciembre de 2016 Ley Núm. 4 de 26 de Enero de 2017 Ley Núm. 9 de 8 de Febrero de 2017 Ley Núm. 25 de 29 de Abril de 2017 Ley Núm. 26 de 29 de Abril de 2017 Ley Núm. 46 de 19 de Julio de 2017 Ley Núm. 56 de 29 de Julio de 2017 Ley Núm. 75 de 6 de Agosto de 2017 Ley Núm. 76 de 6 de Agosto de 2017 Ley Núm. 78 de 6 de Agosto de 2017 Ley Núm. 104 de 17 de Agosto de 2017 Ley Núm. 106 de 23 de Agosto de 2017 Ley Núm. 108 de 23 de Agosto de 2017 Ley Núm. 55 de 24 de Enero de 2018 Ley Núm. 138 de 10 de Julio de 2018 Ley Núm. 195 de 5 de Agosto de 2018 Ley Núm. 257 de 10 de Diciembre de 2018 Ley Núm. 4 de 3 de Febrero de 2019 Ley Núm. 17 de 11 de Abril de 2019 Ley Núm. 21 de 14 de Mayo de 2019 Ley Núm. 26 de 16 de Mayo de 2019 Ley Núm. 60 de 1 de Julio de 2019 Ley Núm. 79 de 28 de Julio de 2019 Ley Núm. 86 de 1 de Agosto de 2019 Ley Núm. 102 de 1 de Agosto de 2019 Ley Núm. 17 de 12 de Enero de 2020 Ley Núm. 40 de 16 de Abril de 2020 Ley Núm. 61 de 3 de Julio de 2020 Ley Núm. 161 de 30 de Diciembre de 2020 Ley Núm. 173 de 30 de Diciembre de 2020 Ley Núm. 41 de 29 de Agosto de 2021 Ley Núm. 45 de 21 de Septiembre de 2021 Ley Núm. 53 de 26 de Octubre de 2021 Ley Núm. 73 de 27 de Diciembre de 2021 Ley Núm. 20 de 6 de Mayo de 2022 Ley Núm. 52 de 30 de Junio de 2022 Ley Núm. 78 de 9 de Septiembre de 2022 Ley Núm. 4 de 9 de Enero de 2023 Ley Núm. 17 de 12 de Enero de 2023 Ley Núm. 36 de 14 de Febrero de 2023 Ley Núm. 97 de 9 de Agosto de 2023) Para establecer el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de proveer alivios contributivos de 1.2 billones de dólares anuales a individuos y corporaciones para estimular la economía y la creación de empleos; para establecer disposiciones transitorias para la derogación de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994; para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Creemos en el trabajador puertorriqueño; por eso tenemos un plan que recompensa e incentiva el trabajo. Nuestro plan deposita el poder en manos del trabajador, y se lo quita al gobierno… porque un dólar en manos de los puertorriqueños rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno”. Énfasis suplido. Hon. Luis Fortuño, 21 de enero de 2008. Durante la década de los 90, Puerto Rico disfrutó de un ambiente económico robusto y vigoroso, gracias a las medidas de avanzada impulsadas por la administración de gobierno entonces en el poder, cuya política económica fue liderada por el hoy Gobernador de todos los puertorriqueños, Hon. Luis G. Fortuño, quien en aquel momento fuera el primer Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Dicho clima económico tuvo como piedra angular una reforma que representó alivios de $400 millones anuales en reducciones a las contribuciones de nuestras trabajadoras y trabajadores: la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (en adelante Código de Rentas Internas de 1994). Además, se aprobó la Ley Núm. 157 de 2000, la cual tenía como objetivo continuar esa trayectoria, aumentando dichos alivios contributivos. Pero en el año 2000, antes de que las medidas más beneficiosas de la Ley 157 entraran en vigor, cambió la administración de gobierno. El gobierno entrante, compuesto en gran medida por los arquitectos de los excesos de los años 80, abandonó la filosofía de que “un dólar en manos del ciudadano rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno”, que tanto había fomentado a la economía de la Isla y beneficiado a todas las puertorriqueñas y puertorriqueños. En el año 2001, la entonces administración de gobierno comenzó a revocar aspectos de la reforma contributiva que había entrado en vigor en el 1995, derogando los alivios contributivos que se le habían extendido a la clase trabajadora. Mediante la Ley Núm. 172 de 6 de diciembre de 2001, dicha administración obligó a miles de matrimonios a pagar más contribuciones, al revocar la eliminación del llamado “marriage penalty”. Posteriormente, a través de la Ley Núm. 134 de 8 de agosto de 2002, se pospuso la rebaja en las tasas contributivas legisladas anteriormente, y se eliminó la tercera fase de la reforma contributiva de 1994. En efecto, le aumentaron las contribuciones a cientos de miles de contribuyentes. En el 2003, mediante la Ley Núm. 165 de 22 de julio, se adoptaron unas nuevas tasas que según la administración reducían las contribuciones a todos. La realidad resultó ser diametralmente opuesta. En el año 2006, la Ley Núm. 117, impuso una carga contributiva adicional de $180 millones anuales al pueblo de Puerto Rico. Aunque se eliminó el arbitrio general de 6.6%, la entonces administración estableció un impuesto general de ventas y uso (IVU) de 7%, pero la contribución sobre ingresos se quedó igual. Mientras tanto, comenzando en el año fiscal 2001-2002, aumentaron vertiginosamente y sin ningún control ni mesura, los gastos del gobierno. Esa conducta irresponsable y temeraria culminó en: (i) un déficit presupuestario de $3,306 millones; (ii) un déficit en caja de $4,459 millones y (iii) $960 millones en cheques del gobierno emitidos sin fondos. De hecho, en el año 2006, mucho antes de que comenzaran a sentirse los efectos de la crisis económica global, Puerto Rico entró en una recesión, en gran medida como manifiesto del cierre del gobierno provocado por la administración de turno de dicho año. Ese fue, en parte, el nefasto cuadro económico que encontramos cuando en enero del año 2009, asumimos la responsabilidad sagrada de guiar las riendas de Puerto Rico. Con el bienestar de nuestra gente como único norte, hemos tomado las medidas necesarias para lograr la estabilización fiscal del gobierno y reencaminar el desarrollo económico de la Isla. Hemos puesto la casa en orden, salvado nuestro crédito y con ello, cientos de miles de empleos. Aunque los pasados años han sido duros, ya se empieza a respirar un nuevo optimismo; después de cerca de una década perdida, lo peor ya pasó y estamos entrando en una nueva era de esperanza y de bienestar. Una nueva era donde cada puertorriqueño y puertorriqueña tenga en sus manos el poder de cambiar su futuro. Por primera vez en décadas hemos mejorado la clasificación crediticia de Puerto Rico, que estuvo a punto de ser calificada “chatarra” —la peor de cualquiera de los demás estados— fue elevada a A3 como resultado de la implantación del plan fiscal de esta administración. Casas acreditadoras como Standard & Poors y Moody’s han mejorado sus evaluaciones en torno a la capacidad crediticia de nuestro gobierno, y otras como Fitch han emitido su primera evaluación sobre nuestro crédito. Los logros de esta administración, entre otros, incluyen: (i) reducción del déficit más alto de la nación, de un 44% a un 11%;(ii) inyección de más de $3,750 millones a nuestra economía; y (iii) la creación de miles de nuevos empleos con el Modelo Estratégico para una Nueva Economía. Aprobamos la Ley de las Alianzas Público-Privadas, que inyectará miles de millones adicionales a nuestra economía y que generará nuevos empleos en la industria de la construcción, al hacer realidad grandes proyectos de infraestructura. También hemos retomado proyectos de infraestructura necesaria para el progreso de nuestra...

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