Ley Núm. 131 de 16 de Mayo de 2003. Contratación con Organizaciones Comunitarias

EventoLey
Fecha16 de Mayo de 2003

(P. de la C.1921)

Ley Núm. 131 de 16 de mayo de 2003

Para autorizar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades a contratar con las organizaciones comunitarias y de base religiosa y otras organizaciones seculares con o sin fines de lucro y asignar fondos para proveer asistencia social y económica a personas que cualifiquen para las mismas bajo las mismas condiciones que cualificarían de solicitarlas directamente al gobierno y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Reforma de Bienestar Social (Welfare Reform), cuya Sección 104, contiene una cláusula (Charitable Choice Clause), en la que esencialmente se remueven las barreras que prohíben al gobierno asociarse con las organizaciones religiosas entre otras de base. Este es un esfuerzo por proveerle los mejores servicios disponibles a las personas elegibles para asistencia temporera, sin importar que éstos fueran provistos por grupos religiosos.

Lo más importante de la cláusula sobre selección caritativa, es que se entienda que esta relación no es una acción afirmativa del gobierno a favor de los programas religiosos. Se trata de una acción para permitir que los grupos y organizaciones con base en la fe (Faith Based Organizations) puedan competir para obtener fondos gubernamentales y contratar con el gobierno de la misma manera que cualquier otra organización secular, con o sin fines de lucro, siempre y cuando puedan ofrecer los mismos servicios o similares y de la misma calidad a las personas que cualifiquen para obtener asistencia social y económica del Estado. El acercamiento del gobierno a las organizaciones comunitarias y de base religiosas no debe ser interpretado como que éste no reconoce la efectividad de otros programas seculares, por el contrario, se reconoce que muchos de ellos son realmente exitosos. La intención del gobierno es extender las posibilidades de atraer recursos humanos para atacar los males sociales y que cada programa sea evaluado por sus méritos y no por su orientación para resolver los problemas. Todos los programas deben ser evaluados a base de su resultado. Todos deben probar su éxito en prevenir el crimen, en bajar los índices de reincidencia, mejorar la calidad de vida de los jóvenes en riesgos o cualquiera que sea la meta del programa.

Buscando modelos exitosos para trabajar con los problemas sociales como la drogadicción, la delincuencia juvenil, la violencia doméstica, los embarazos en adolescentes, el desempleo y otros que aquejan a la sociedad, el gobierno federal ha reconocido a un grupo que durante siglos ha guardado una tradición de prestar cuidados y ayuda a los necesitados, a los desamparados y a los sectores con problemas para los que parece no encontrarse respuesta. De la misma forma, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se une a este reconocimiento, a la búsqueda de la consecución del bienestar común y a la lucha contra los problemas sociales que atacan la paz de nuestra isla, mediante la extensión a las organizaciones de base...

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