Ley Núm. 121 de 17 de Agosto de 2001. Ley Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 953)

LEY 121

17 DE AGOSTO DE 2001

Para crear la "Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico"; establecer los objetivos, composición y deberes de la Junta de Directores; enmendar la Sección 2084 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de allegar fondos provenientes del impuesto recaudado sobre espectáculos públicos al "Fondo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico" creado en virtud de esta medida; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica en Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 27 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación para el Desarrollo del Cine en Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 112 de 7 de diciembre de 1993, según enmendada; transferir balance existente del Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Fílmica al nuevo Fondo a crearse por esta Ley; fijar penalidades por violación a esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde su invención y desarrollo a finales del siglo 19, el cine es una de las manifestaciones de mayor impacto en la humanidad, donde las habilidades artísticas y científicas van de la mano en todas las etapas de su elaboración.

Gracias al creciente interés a nivel mundial por el estudio del arte aplicado al cine, los avances científicos y tecnológicos y la intervención del sector gubernamental y privado en las áreas de inversión, infraestructura y mercadeo, el cine se ha convertido en una industria de gran pujanza, con un impacto considerable en la inversión, empleo e ingreso en la economía.

Pero sobre todo, la cinematografía es una manera eficaz de proyectar ante el mundo la identidad cultural y nacional de los pueblos.

De acuerdo a expertos de la industria, la cinematografía es una pujante actividad económica, tanto en toda América del Norte (Canadá, Estados Unidos de América y México), en gran parte de Europa y Asia y, recientemente, Australia.

Tal es su importancia que el Gobierno estadounidense ordenó a su Departamento de Comercio una investigación urgente sobre la fuga de producciones norteamericanas al exterior.

Según el informe titulado "The Migration of U.S. Film and Television Production", la economía estadounidense perdió $10 mil millones entre el periodo 1990-98 debido a esa práctica.

Los destinos predilectos por los inversionistas de la cinematografía para el año 1999 fueron Canadá, Inglaterra, Australia e Irlanda, en ese orden.

Se estima que la actividad económica directa que genera esta industria en Estados Unidos sobrepasa los $20 mil millones anuales, generando unos 270,000 empleos directos.

Puerto Rico ha sido partícipe, en diferentes circunstancias y formas, del crecimiento y desarrollo del "séptimo arte"; ya sea como escenario para producciones locales o internacionales, como cuna de grandes cineastas y artistas, a la vez que es un mercado importante para el cine norteamericano e internacional.

Nuestro último logro lo fue la selección del actor boricua Benicio del Toro al Premio Oscar como "Mejor Actor de Reparto" por su participación en el largometraje "Traffic".

Su aportación se une a la de otros como, José Ferrer, Rita Moreno, Luis Molina Casanova, Jacobo Morales, Pedro Muñiz, Marcos Zurinaga y, claro está, nuestro inmortal Raúl Juliá, por mencionar algunos.

Sin embargo, y a pesar de contar con el potencial para su éxito y al hecho de que, en la última década, el Gobierno ha intentado promoverla, son varios los factores para que en Puerto Rico no se haya desarrollado una industria de cine con la pujanza anhelada que explote el potencial escénico, humano y financiero del país.

Más bien, los esfuerzos realizados han sido esporádicos y aislados, producto de grandes sacrificios personales y, peor aún, con la ausencia de una política pública clara

y efectiva en cuanto al apoyo económico y de logística a brindar,

además de un sector financiero privado que apoya, tímidamente, estos proyectos.

La Corporación para el Desarrollo del Cine en Puerto Rico fue creada en virtud de la Ley Núm. 55 de 31 de agosto de 1992, según enmendada.

La misma está adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994.

Esta entidad pública tiene como deber y responsabilidad principal fomentar la actividad cinematográfica en Puerto Rico, con especial atención a las necesidades locales.

Además, la sección 12 de dicho estatuto provee para la creación de un fondo especial, denominado "Fondo de la Corporación para el Desarrollo del Cine en Puerto Rico", al cual se allegarían asignaciones legislativas, ingresos por concepto de servicios y donaciones provenientes de corporaciones privadas y gubernamentales de los Estados Unidos de América.

Sin embargo, a solicitud de esta Asamblea Legislativa y según comunicación del Departamento de Hacienda, agencia encargada por ley para crear y recibir los ingresos de dicho fondo, no existe evidencia alguna de que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio haya solicitado la creación de dicho fondo, a pesar de que dicha Corporación tiene casi diez (10) años de creada.

Sólo existe una cuenta en los libros de Hacienda, llamada "Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Fílmica", creada en virtud de la Ley Núm 362 de 24 de diciembre de 1999, la cual tenía solamente la suma de $11,613.77 a la fecha del 26 de marzo de 2001.

Este fondo se nutre de ingresos provenientes por los derechos pagados (licencias) de las Entidades Fílmicas a la hora de solicitar incentivos contributivos al Estado.

Definitivamente, esta Asamblea Legislativa entiende que esta entidad, en su situación administrativa y económica actual, no posee las herramientas ni los recursos suficientes para impulsar la actividad cinematográfica en Puerto Rico, empezando por el apoyo concreto a nuestros trabajadores del cine.

Dentro de las prioridades programáticas de la presente administración del Estado Libre Asociado en el área de la cultura, se plantea el apoyo del "desarrollo del cine puertorriqueño, diseñando nuevas alternativas de financiamiento...dándole atención a los proyectos de los cineastas puertorriqueños...".

Es hora ya de que el Gobierno provea al pueblo de Puerto Rico un instrumento ágil, dinámico, y vigoroso, con la capacidad humana y financiera real que contribuya sustancialmente al desarrollo del "séptimo arte" en nuestro país.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.01 a 9.02
Artículo 1.01 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico".

Artículo 1.02 Política Pública

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al crear la Corporación de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, propone un instrumento adecuado, ágil, eficiente y responsivo a la necesidad del desarrollo del cine en Puerto Rico. La Corporación promoverá el fomento de producciones a la altura del buen cine universal, dirigidas tanto al mercado local como internacional.

La Corporación que mediante esta Ley se crea, brindará de manera concreta y real, los incentivos necesarios para estimular el desarrollo y expansión de producciones cinematográficas en nuestro País.

Con esta legislación, se hace justicia a la labor de aquellos individuos y organizaciones que han puesto en alto el nombre de Puerto Rico a través de los años mediante la concepción, elaboración y promoción de producciones cinematográficas de alto calibre.

Estos hombres y mujeres puertorriqueños han dedicado su esfuerzo y talento a exaltar el nombre de Puerto Rico a pesar de las múltiples dificultades que una producción cinematográfica conlleva y, en muchos casos, de la falta de apoyo financiero y de recursos por parte del sector público.

De la misma forma, el pueblo de Puerto Rico contará con un ente ágil para concretizar las metas y objetivos de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, conocida como "Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica en Puerto Rico".

Artículo 1.03 Definiciones

Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, excepto cuando del texto de esta Parte se desprenda que tiene otro significado:

(a) Asamblea Legislativa.-Significa la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, ya actuando conjuntamente o por separado.

(b) Gobernador.-Significa el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) Arte, Ciencias e Industrias Cinematográficas.-Significa toda actividad artística y tecnológica relativa a la producción de películas para cine.

(d) Corporación.-Significa la Corporación para el Desarrollo de las Arte, Ciencia e Industria Cinematográfica de Puerto Rico.

(e) Fondo.-Significa el Fondo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico.

(f) Películas.-Significa cinta de celuloide, fotos, diapositivas, diapositivas en serie (filmstrips), exhibiciones fotográficas y otras formas de representación visual relacionadas.

(g) Organismo Gubernamental.-Significa todo departamento, agencia, división, corporación pública, sub-división política o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

CAPITULO II Artículos 2.01 a 2.03

CREACION DE LA CORPORACION; RESPONSABILIDADES GENERALES

Artículo 2.01 Creación

Se crea la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e...

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