Ley Núm. 460 de 23 de Septiembre de 2004. Ley Orgánica de la Administración deInstituciones Juveniles ; Adiciona Art. 6A

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 460 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2413)

Para adicionar un Artículo 6A en la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles", a fin de establecer la creación de cuentas bancarias de la clientela servida en dichas instituciones y disponer que, con sujeción al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones federales y/o estatales aplicables, los fondos depositados en éstas estarán sujetos a consideración y utilización para cumplir con las obligaciones alimentarias que éstos tengan a bien cumplir, ya sean éstas dispuestas por orden judicial y/o por orden administrativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existe la necesidad de darle prioridad a la manutención y bienestar de los menores, mediante la unión familiar y el cumplimiento de las pensiones alimentarias. La obligación de alimentar a los menores recae sobre el compromiso de los padres y madres responsables, asegurándoles una calidad de vida de excelencia y una adecuada educación para ser personas de éxito en el futuro. La buena comunicación y la responsabilidad son el mejor legado que los padres y madres pueden dejarles a los hijos, para lograr un equilibrio en el desarrollo del menor.

En la actualidad, nos enfrentamos al problema del incumplimiento de los padres y madres con relación a la obligación alimentaria.

Este problema trae como consecuencia que los menores carezcan de sus necesidades básicas, mientras el que incumple la obligación de alimentar utiliza el dinero para su uso personal. En la actualidad, los(as) menores detenidos(as) e ingresados(as) en las distintas instituciones juveniles de Puerto Rico realizan diferentes trabajos, tanto en los municipios como en las propias instituciones a través de los cuales generan sus propios ingresos.

Conforme a la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", los confinados mantienen sus propias cuentas bancarias a nombre de cada una de las instituciones de la administración. En dichas cuentas se deposita el dinero y los valores que se reciben de los confinados por los conceptos de servicios prestados a cualquier entidad. En cada institución se nombra un Oficial Recaudador, el cual es responsable de recibir, custodiar, y depositar en la cuenta bancaria dichos ingresos.

Por otro lado, como mencionaremos, los(as)...

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