¿Es mejor alquilar que comprar?

Por Andrea Martínez

Una búsqueda rápida en Internet reveló una lista interminable de equipos y mercancía disponible para alquiler, desde trajes de novia o de etiqueta y equipos de lactancia hasta sillas de barbero, equipos para construcción, para lavado a presión, y máquinas de destape y equipo de oficina (copiadoras, trituradoras, etc).

Nadie cuestiona que ciertas transacciones resultan más beneficiosas para los consumidores mediante el alquiler. Así que, en vez de comprar una película de estreno y pagar varios billetes de $ 10, acudimos a un establecimiento y la alquilamos por un precio ínfimo.

En caso de fiestas, bautizos, bodas o cumpleaños, ¿quién no ha optado por rentar mesas, sillas, y mantelería para evitar tener luego una colección de muebles en desuso ocupando un espacio valioso de la casa?

En un caso como el anterior, una regla básica es que, si se trata de un artículo al que se le dará un uso esporádico, este es buen candidato para ser alquilado.

Que sea más sabio que usted compre en vez de alquilar, o viceversa, dependerá de factores como el uso que pretende darle al equipo y los costos asociados con la compra, como sería el pago de contribuciones, de almacenamiento, la depreciación, el costo de reparaciones y compras de piezas de reemplazo, etc.

Manuel Barrio, dueño de Alquileres M. Barrio, en el barrio Pámpanos, en Ponce, explicó que para los comerciantes una ventaja de alquilar equipos es que "no se acumula el inventario o la propiedad mueble por la que luego se tiene que pagar contribuciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)".

Otra ventaja de alquilar versus adquirir la mercancía es que quien renta el quipo se encarga de darle mantenimiento, de forma tal que al momento de necesitarse el producto esté en pleno funcionamiento.

"Todo consumidor debe leer bien el contrato antes de firmarlo, y cotejar si hay cargos adicionales", indicó el exsecretario del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) Omar Marrero.

Ojo con las condiciones

Omar Marrero, exsecretario del DACO y miembro de la Facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, sostuvo que los casos de alquiler de equipo se tratan como contratos de préstamo entre consumidor y comerciante, que son regidos por el Código Civil. Agregó que se aplica el concepto de usura que impone unos topes máximos a los intereses que se quieran fijar.

Marrero manifestó que, en cuanto a DACO, en este tipo de transacción aplicaría el Reglamento de...

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