Ley Núm. 176 de 30 de noviembre de 2010, para adoptar la 'Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico'; y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley de la Lotería Adicional', a fin de destinar un diez por ciento (10%) de los recaudos por concepto de los diferentes juegos aquí establecidos; proveer fondos adicionales a los fines de sufragar los costos de estudiantes que tengan necesidad económica; disponer sobre su transferencia y promulgar los reglamentos necesarios; destinar un dos por ciento (2%) de dichos recaudos al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables creado en virtud de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2010

(P. del S. 1895)

(Conferencia)

LEY NUM. 176

30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para adoptar la “Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería Adicional", a fin de destinar un diez por ciento (10%) de los recaudos por concepto de los diferentes juegos aquí establecidos; proveer fondos adicionales a los fines de sufragar los costos de estudiantes que tengan necesidad económica; disponer sobre su transferencia y promulgar los reglamentos necesarios; destinar un dos por ciento (2%) de dichos recaudos al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables creado en virtud de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ciertamente, la educación es la piedra angular de la estabilidad social y económica de todo Estado de Derecho. Un pueblo con vasta educación es un pueblo que sabrá lidiar con sabiduría los retos, tanto profesionales como cotidianos, que trae consigo el día a día. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y pertinente crear el “Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico”, con la finalidad de proveer fondos adicionales para ayudar a sufragar los costos de los estudios de aquellos más necesitados y de escasos recursos económicos.

El sistema educativo de la Universidad de Puerto Rico ha sido el aliciente de muchos de nuestros más prominentes profesionales. Si bien es cierto que poder brindar estudios a nivel universitario a nuestra población debe ser una prioridad, no es menos cierto que esta institución, al igual que el resto de la Isla, se ha afectado por la recesión económica. Por esta razón, la Universidad se ha visto obligada a tomar medidas drásticas como el establecimiento de una cuota especial. No podemos ignorar que no todos los ciudadanos tienen el mismo “punto de partida”; es decir, no todos los que interesan obtener una educación universitaria parten de las mismas condiciones socio económicas.

Tomando en cuenta lo anterior, entendemos que para atender las desigualdades anteriormente descritas, es necesario que el Estado destine parte de sus fondos para mitigar los costos que tienen aquellos estudiantes de escasos recursos económicos que interesan obtener una educación universitaria, incluyendo, entre otros, aquellos costos que se deriven de la cuota especial para mitigar la situación fiscal de la Universidad.

Por otro lado, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida. El Estado, al reconocer este derecho, debe garantizar que la vida de los más necesitados sea protegida en su máxima expresión. En atención a este mandato, en el año 1996 bajo la Administración del Dr. Pedro Rosselló se aprobó la Ley Núm. 150, mediante la cual se creó un Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables. Esta medida de vanguardia tuvo el firme propósito de ofrecer ayuda económica total o parcial a ciudadanos que padecen de enfermedades catastróficas, cuyo efecto previsible es la pérdida de la vida. De igual forma, las personas que se benefician de este Fondo, carecen de los medios económicos necesarios para asumir los costos de diagnósticos y tratamientos médicos.

Para el Año Fiscal 2002-2003, este Fondo operó con una asignación anual de diez (10) millones de dólares y para junio de 2003 llegó a tener acumulado unos veinticinco (25) millones de dólares y compromisos por esa misma cantidad. Posteriormente, el 21 de agosto de 2003 se aprobó la Ley Núm. 198, cuyo propósito fue enmendar la Ley...

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