Ley Núm. 239 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Política Pública Ambiental

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 239 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 11 y añadir un inciso (39) a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, a los fines de incluir entre las facultades y deberes de la Junta de Calidad Ambiental, la facultad de establecer el Programa de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades; adoptar, promulgar, enmendar y/o derogar reglas, reglamentos, guías, procedimientos y/o estándares para administrar, promover e implantar el Programa; para establecer y emitir el alcance, límites, criterios, procedimientos, términos y parámetros razonables y prácticos de elegibilidad de propiedades, evaluación ambiental de propiedades, estándares de limpieza voluntaria, relevos de responsabilidad ambiental, y cualquier otro acuerdo, carta, certificado o documento especial que a su discreción estime pertinente emitir dependiendo del caso o proyecto bajo evaluación; para entrar en cualquier acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos; crear y dirigir un Comité Timón compuesto por representantes de agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, empresa privada y comunidad; imponer a su discreción cargo(s) a peticionarios y/o solicitantes bajo el Programa y los aumentos pertinentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, han proliferado propiedades comerciales e industriales abandonadas, desocupadas y/o de poca utilización y aprovechamiento, por razones de la presencia o posible presencia de riesgos de contaminación ambiental. La existencia de este tipo de propiedades o locales en Puerto Rico crea unos impactos económicos perjudiciales y exacerba otros males sociales los cuales tenemos el deber de atender y eliminar.

La realidad o percepción de riesgo de contaminación ambiental de estas propiedades impide que se restauren, mejoren, re-utilicen y/o se limpien, afectando así la valorización de las mismas y depreciando el valor de propiedades adyacentes y vecinales. El abandono y/o poca utilización y aprovechamiento de estas propiedades resulta en la pérdida de oportunidades de empleo para residentes de dichas áreas, afectando así el crecimiento económico. Además, el abandono y desuso de estas propiedades afecta los valores estéticos,

atrae el crimen y fomenta actividades delictivas afectando negativamente a la comunidad.

Es una realidad que a pesar de los nobles propósitos e importancia de estos estatutos ambientales, la amplia y confusa responsabilidad y obligación legal que imponen han servido generalmente de impedimento y obstáculo...

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