Ley Núm. 285 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmienda Sec. 12B de la Ley de Seguridad de Empleo

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Seguridad de Empleo, Ley de; enmienda Sec. 12B

Ley Núm. 285 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2093)

Para añadir un subinciso (6) al inciso (b) de la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, a fin de disponer que los patronos que empleen a ex convictos tendrán acceso a los beneficios del “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, con el propósito de promover oportunidades de trabajo para los solicitantes de empleo con antecedentes penales y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si hay un sector de nuestra sociedad que tiene un muy limitado acceso a la obtención de un empleo, lo es sin duda alguna, la población de ex convictos. La gran mayoría de los confinados que hoy se encuentran en nuestras cárceles, eventualmente, saldrán a la libre comunidad y se reintegrarán a nuestra sociedad en algún momento. Por ello, es deber del estado, no sólo proveer supervisión adecuada según sea el caso, propiciar programas y adiestramientos a estos ciudadanos para facilitarles su reingreso a la libre comunidad.

La Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991 enmendó la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo” con el propósito de crear el “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”. El dinero de dicho Fondo es para utilizarse única y exclusivamente a los fines de promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, promover empleo con demanda en el mercado actual, promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad y promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a personas de edad avanzada. Recientemente, dicha Ley fue enmendada mediante Ley Núm. 81 de 26 de agosto de 2005 con el propósito de promover el empleo de jóvenes entre las edades de 16 a 24 años y de personas que solicitan empleo por primera vez.

La Asamblea Legislativa tiene el deber y el interés de identificar este tipo de programa y establecer la política pública para regular la integración de los exconvictos al mundo laboral y, por ende, a la sociedad.

Para ello, se establece mediante esta Ley que los patronos que empleen a ex convictos tendrán acceso a los beneficios del “Fondo para el Fomento...

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