Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972)

Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda” Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 7 de 18 de Febrero 1976​Ley Núm. 58 de 9 de Agosto de 1991Ley Núm. 135 de 13 de Diciembre de 1994Ley Núm. 201 de 26 de Agosto de 2002Ley Núm. 429 de 22 de Septiembre de 2004Ley Núm. 226 de 13 de Septiembre de 2012Ley Núm. 188 de 20 de Noviembre de 2014Ley Núm. 55 de 24 de Abril de 2015 Ley Núm. 169 de 8 de Octubre de 2015)  Para crear el Departamento de la Vivienda; establecer sus funciones; transferirle funciones de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y de la Administración de Renovación Urbana y Vivienda, y suprimir este último organismo; adscribirle la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y el Banco de la Vivienda, suprimir sus Juntas de Directores y transferirle sus funciones al Secretario de la Vivienda.           Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título corto. (3 L.P.R.A. § 441)    Esta ley se conocerá como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”.  Artículo 2. — Creación. (3 L.P.R.A. § 441a)    Se crea un departamento ejecutivo de gobierno con el nombre de Departamento de la Vivienda (en adelante denominado el Departamento). Estará dirigido por el Secretario que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado (en adelante denominado el Secretario).  Artículo 3. — Propósitos y funciones. (3 L.P.R.A. § 441b)    El Departamento será el organismo gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de administrar todos los programas del gobierno en este campo. A este fin tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (a) Planificar, en armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales centrales de planificación, todos los esfuerzos del gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y desarrollo comunal complementario a la vivienda y a la anticipación atención de sus problemas. (b) Establecer las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social. (c) Realizar todos los estudios e investigaciones que sean necesarios para llevar a cabo su misión. (d) Dirigir y supervisar todas las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de programas de viviendas de interés social y de proyectos de renovación urbana o rehabilitación en su sitio. (e) Desarrollar la construcción de proyectos de viviendas para cooperativas organizadas por los organismos gubernamentales que tiene[n] la responsabilidad por esta función. Entendiéndose, además, que el Departamento de la Vivienda coordinará y referirá a las agencias de Administración de Fomento Cooperativo y la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, los grupos interesados en la organización de cooperativas de vivienda, para ser orientados sobre todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de este tipo de cooperativas. Disponiéndose, que dichas agencias retendrán las funciones de fomento, desarrollo, educación, organización y cualificación de los socios de cooperativas de viviendas; (f) realizar actividades y programas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades de vivienda, y (g) promover la participación de entidades privadas en el desarrollo de la vivienda de interés social y en el desarrollo comunal. (h) Promover y fomentar el establecimiento de programas especializados en coordinación con la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico, con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada así como con entidades municipales dirigidos a impulsar iniciativas para la construcción de viviendas asequibles para personas de edad avanzada que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos fines.(i) Fomentar la creación y desarrollo de proyectos de viviendas integrados en los conceptos de égidas y de vivienda asistida.(j) remitir a la Asamblea Legislativa los informes recibidos de estudios enviados a realizar por el Departamento de Vivienda Federal o Local. Además, deberá remitir a la Asamblea Legislativa, específicamente a las Secretarías de cada uno de los Cuerpos Legislativos, los estudios que hayan sido encomendados y completados por el Departamento de Vivienda local e informar de cualquier estudio que haya sido encomendado y completado por el Departamento de Vivienda Federal. En caso de que dichos informes contengan información que sea de carácter confidencial, se autoriza al Departamento a enviar un resumen del mismo, excluyendo dicha información. Los informes podrán enviarse en formato digital. El/la Secretario(a) de cada uno de los Cuerpos Legislativos remitirá dichos informes a las Comisiones de Vivienda de sus respectivas Cámaras, dentro de los cinco (5) días de haber recibido la información por parte del Departamento. Igual término tendrá para remitir la información a cualquier legislador que lo solicite por escrito y la información le podrá ser enviada al legislador en formato digital. El Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitirá en formato digital los informes ordenados por este inciso, dentro de los treinta (30) días de haber recibido los mismos.  Artículo 4. — Poderes y facultades del Secretario. (3 L.P.R.A. § 441c)    En adición a los poderes y facultades conferidas al Secretario por esta ley y de los que se le confieren por otras leyes, tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, entre los cuales se enumera, sin que ello constituya una limitación, los siguientes: (a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre vivienda y desarrollo comunal complementario a la vivienda y ejecutar la acción que finalmente se adopte; (b) Nombrar, con arreglo a las leyes aplicables, todo el personal del Departamento, el cual estará comprendido en el Servicio por Oposición. (c) Nombrar un Subsecretario. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Secretario, como Secretario de la Vivienda interino, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo de Secretario, el Subsecretario ejercerá todas las funciones de aquél como Secretario...

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