Ley Núm. 161 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda Art. 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 161 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 998)

Para añadir un sub-inciso (6) al inciso (f) del Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de facultar a los municipios a eximir total o parcialmente del pago de arbitrio de construcción a instituciones cívicas u organizaciones sin fines de lucro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, provee a los municipios de ciertos poderes para promover el desarrollo económico, cultural y social de sus habitantes. No obstante, la legislación vigente limita, en algunas instancias, los mecanismos a través de los cuales el municipio puede lograr dichos objetivos.

Los municipios deben tener a su disposición todas las herramientas necesarias para fomentar, en forma eficiente, el desarrollo económico, cultural y social en su territorio. Tienen, además, que ser instrumentos en el mejoramiento de la calidad de vida social para sus habitantes.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 81, antes citada, la Asamblea Legislativa ha enmendado las leyes que definen las operaciones administrativas y fiscales de los municipios, con el propósito de definir nuevas fuentes de ingreso. Obviamente, el fin de esos ingresos es proveer los fondos que les permitan asegurar un desarrollo urbano, social y económico según las necesidades de su población.

Entre las herramientas fiscales se destacan los arbitrios de construcción, las contribuciones e impuestos. Particularmente, en el caso de los arbitrios de construcción, éstos proceden de toda obra desarrollada dentro de los límites geográficos de cada municipio.

No obstante, existen organizaciones sin fines de lucro que dedican su gesta al desarrollo y bienestar de los ciudadanos. Son organizaciones cuyo fin primordial no es el lucro o el beneficio económico para sus integrantes, sino un fin altruista y dadivoso en beneficio de la sociedad puertorriqueña. Además, desempeñan un rol importante en la solución de problemas sociales en Puerto Rico. Estas organizaciones ofrecen atención prioritaria a los sectores más necesitados de nuestra sociedad y en muchas ocasiones realizan roles que sustituyen o liberan la carga del Gobierno. La aportación de estas organizaciones al desarrollo...

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