Ley Núm. 181 de 30. Julio de 1999 de Enmienda Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico

EventoLey
Fecha30 de Julio de 1999

LEY NUM. 181 DEL 30 DE JULIO DE 1999

Para enmendar la Sección 5.15 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de elevar a rango de ley el derecho de licencia por maternidad a las madres que adopten un menor, de conformidad con la legislación aplicable.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La maternidad es uno de los momentos más anhelados por toda mujer que desea formar una familia.

Se trata de una de las etapas de la vida más significativas, que marca el principio de un proceso continuo de enseñanza y aprendizaje a la misma vez.

Es de tal magnitud su importancia, que inclusive se concede una licencia de maternidad que comprende el período de descanso prenatal y post parto como beneficio marginal en el empleo.

A esos efectos, la Sección 5.15 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, provee beneficios marginales, entre los que se incluye la licencia de maternidad, para los empleados públicos, además de los beneficios que se establecen mediante leyes especiales.

En Puerto Rico, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Informativo Número 4879, de 6 de marzo de 1987, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, autorizó la concesión de licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico.

A tales fines, se enmendó el inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para disponer este tipo de licencia.

De igual forma, se enmendó la Sección 11.4 del Reglamento aplicable a los empleados de confianza.

Por otra parte, la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fue enmendada mediante la Ley Núm. 84 de 29 de octubre de 1992.

Dicha ley enmienda, entre otras disposiciones, el inciso (g), del Artículo 12.018, a los fines de disponer que los empleados municipales disfrutarán de otras licencias, con o sin paga, según se establezca mediante reglamento, tales como la licencia de maternidad para la adopción de un menor.

No obstante lo anterior, la "Ley de Personal del Servicio Público", supra, no establece que las madres que adopten un menor de acuerdo a la legislación...

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