Ley Núm. 258 de 31 de Agosto de 2000. Para reglamentar la práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 258 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para reglamentar la práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos en Puerto Rico; crear la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos; definir sus funciones, deberes y facultades; y fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico desempeñan una función clave en la medicina, para lograr el diagnóstico, control y tratamiento de las enfermedades, contribuyendo a la longevidad tan normal como sea posible en la salud del pueblo puertorriqueño.

Desde 1912, que el Hospital Municipal de San Juan, estableció el primer Laboratorio Clínico y Patológico por el Dr. Salvador Guilliani, el trasfondo histórico de movimiento de la Histopatología en Puerto Rico ha ido evolucionando y ha sido esbozado en "Apuntes para la Historia de la Medicina en Puerto Rico 1943-1971", por el Dr. O. Consta Mandry, M.D. 1971, donde se discuten diversos aspectos que desarrollaron la Histopatología en Puerto Rico.

Es nuestra

intención que esta regulación pueda garantizar, mediante la creación de una Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos, la calidad del personal que labora en un Laboratorio de Histopatología, donde el aspirante pueda demostrar sus conocimientos en el campo, conduciéndose así de una manera ética y profesional.

Es necesario que el Departamento de Salud, asistido por la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos, certifique la elegibilidad de los aspirantes mediante un examen, estando a la par con una base académica.

La habilidad de relacionarse con las personas, con la capacidad, calma y razonamiento juicioso, así como la demostración de su consideración hacia el paciente, son cualidades esenciales para ejercer como Histotécnico o Histotecnólogo.

Deben en todo momento demostrar actitudes éticas y morales, junto con unos principios básicos, los cuales son importantes para el mantenimiento de la verdad de los profesionales aliados (entiéndase patólogos, cirujanos, internistas, etc.), el apoyo de la comunidad y la confianza del paciente y su familia.

Una actitud de respeto por el paciente y la confidencialidad con el récord del paciente y su diagnóstico debe mantenerse en todo momento.

Esta medida establece mecanismos de reglamentación gubernamental para que la práctica de la Histología sea siempre expresión de excelencia, donde los conocimientos actuales y capacitación profesional garanticen al paciente servicios histológicos de calidad, conforme a la importante prioridad que tiene la salud para el Gobierno de Puerto Rico y a las exigencias actuales y modernas de los procedimientos histológicos. No debemos permitir el entrenamiento inadecuado de personas, puesto que se expondría la salud a errores como corte del tejido

donde la lesión sea eliminada debido a la mala orientación en el bloque de

parafina y equivocaciones tan fatales como el intercambio de una biopsia del mismo tipo, pero de diferentes pacientes, lo que traería como consecuencias diagnóstico y tratamiento equivocado a ambos pacientes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Título –

Esta Ley se conocerá como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Histología en Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones –

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)

Histología: Es la ciencia que estudia y realiza los procesos de fijación, deshidratación, clareamiento, e impregnación en parafína de muestras de tejido humano para su inclusión, corte y montaje de secciones ultrafinas de tejido, producto de las biopsias o remoción de órganos. Además del manejo y procesamiento de fluidos y secreciones corporales.

(b)

Histotécnico (HT) e Histotecnólogo (HTL):

Los técnicos de histología y los histotecnólogos son profesionales aliados a la salud cualificados mediante entrenamiento académico y práctico para proveer sus servicios en laboratorios de patología anatómica y que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley.

Los histotecnólogos son responsables de:

1)

identificar, recibir y accesionar los tejidos, y fluidos corporales;

2)

preparar estos tejidos para su examen microscópico mediante procesos químicos que incluyen, fijación, deshidratación, clareamiento, impregnación, inclusión en parafina microtomía, y tinción celular.

3)

reconocer factores que afecten los procedimientos y los resultados tomando la acción apropiada entre los límites predeterminados cuando la corrección es indicada;

4)

aplicar todos los principios de seguridad en los laboratorios de

patología;

5)

mantener un plan de control de calidad y planes alternos en emergencias químicas como parte de su educación continua;

6)

realizar las monitorías de controles de calidad;

7)

seguir los procedimientos de laboratorio en el proceso, manejo de muestras, análisis, informe y el mantenimiento del expediente de los resultados;

8)

adherirse a las normas de control de calidad, documentar todo el proceso de control de calidad y desarrollar mantenimiento preventivo y correctivo del equipo e instrumentos según las normas y procedimientos de laboratorio;

9)

seguir las normas y procedimientos de laboratorio establecidos cuando los sistemas de análisis no cumplen con los niveles de ejecución establecidos y documentar la acción correctiva tomada;

10)

ejercer funciones de supervisión y culquier otra relacionada a su preparación.

Los técnicos de histiología son responsables de:

1)

realizar funciones bajo la supervisión directa de un histotecnólogo;

2)

seguir los procedimientos de laboratorio en el proceso, manejo de muestras, análisis, informe y el mantenimiento del expediente de los resultados;

3)

notificar al histotecnólogo cuando los sistemas de análisis no cumplen con los niveles de ejecución establecidos;

4)

adherirse a las normas de control de calidad, documentar todo el proceso de control de calidad y desarrollar mantenimiento preventivo y correctivo del equipo e instrumentos;

5)

reconocer factores que afecten los procedimientos y los resultados y notificar inmediatamente al histotecnólogo;

6)

documentar las acciones correctivas tomadas cuando los sistemas de análisis se desvían de las especificaciones de ejecución establecidos en el laboratorio;

7)

asistir en el proceso de cortes por congelación y en las demás tareas asignadas por el histotecnólogo.

Además, de las funciones antes indicadas los técnicos de histología son responsables de asistir en el proceso de cortes por congelación. Los histotecnólogos son responsables de identificar estructuras celulares y sus características de tinción; desarrollar mantenimiento preventivo y correctivo del equipo e instrumentos; realizar las monitorías de controles de calidad dentro de los límites

predeterminados y ejercer funciones de supervisión.

(c)

Junta: Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos que se crea mediante esta Ley.

(d)

Secretario: Secretario de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e)

Departamento: Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f)

Examen de Reválida: Prueba calificadora que mide el nivel de conocimientos, aptitudes y destrezas para ejercer la profesión de Histotécnico e Histotecnólogo en Puerto Rico.

(g)

Licencia: Documento expedido por la Junta que autoriza al poseedor de la misma a ejercer la Histología en Puerto Rico, según se dispone en esta Ley.

Artículo 3 Creación de la Junta y Términos de los Miembros –

Se crea la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, la cual estará compuesta de cinco (5) miembros que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento de Senado. Uno (1) de los miembros será médico, especializado en Patología y debidamente autorizado para el ejercicio de la medicina

en Puerto Rico.

Dos (2) miembros serán Histotecnólogos con experiencia educativa en el campo de la histología con más de cinco (5) años de experiencia en la...

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