Ley Núm. 031 de 23 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 8 de la Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedaje para Estudiantes

EventoLey
Fecha23 de Enero de 2006

Ley Núm. 31 de 23 de enero de 2006

(P. de la C. 1237)

Para añadir un inciso (g) y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedaje para Estudiantes", a los fines de requerir que en los contratos de arrendamiento se certifique que el hospedaje cumple con lo dispuesto en la referida Ley y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes, y que se ha informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la Ley y el Reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento de la otorgación del contrato; añadir un nuevo Artículo 14 para prohibir la contratación para el alquiler de apartamentos en edificios, parte de un edificio, vivienda o establecimiento que opere como hospedaje y no cuente con las licencias y permisos requeridos por ley y reglamentos; añadir un nuevo Artículo 15 a los fines de establecer penalidades por violaciones a esta Ley, y para renumerar el Artículo 14 como nuevo Artículo 16 de dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Datos recopilados por el Consejo de Educación de Puerto Rico demuestran que 206,791 estudiantes universitarios están matriculados en instituciones de educación superior de Puerto Rico.

De éstos, 107,169 estudiantes eligieron realizar sus estudios en la Zona Metropolitana mientras que 99,622 estudian en diversas instituciones a través de la Isla.

Con su matrícula, surge a la vez la necesidad de proveer lugares de hospedaje cercanos a dichas instituciones para atender la demanda de vivienda de los estudiantes residentes en municipios distantes de éstas.

Con la aprobación de la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, la Asamblea Legislativa atendió la necesidad de establecer parámetros para reglamentar el establecimiento de hospedajes que garanticen condiciones de seguridad, higiene y espacio a sus inquilinos, bajo supervisión gubernamental.

A esos fines, se facultó al Departamento de Asuntos del Consumidor como el organismo responsable de expedir licencias a los negocios de hospedaje para estudiantes y velar por la operación de éstos.

También se dispuso que ninguna persona podrá dedicarse a operar un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido una licencia a esos fines, la cual deberá ser colocada en un sitio visible y...

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