Ley Núm. 119 de 13 de Septiembre de 2007. Beca Isamar Malaret Vélez

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 119 de 13 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3276)

Para establecer la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros debidamente certificados y en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico y a estudiantes en su tercer o cuarto año de nivel universitario matriculado en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico o los Estados Unidos y asignarle fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 5 del Artículo 2 sobre la Carta de Derechos de nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Por otro lado, la Sección 1 de ese mismo Artículo dispone que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres son iguales ante la ley. Además, expresa que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Nuestra Carta Magna requiere que tanto las leyes, como el sistema de educación pública encarnen estos principios de esencial igualdad humana.

En ánimo de impartirle vitalidad a este mandato constitucional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico creó mediante la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Esta División se originó con el propósito de ofrecer servicios educativos a estudiantes con impedimentos entre las edades de tres (3) y los veintiún (21) años de edad en la Isla. La misma tiene la misión de proveer educación pública, gratuita y apropiada a las personas con impedimentos, en la alternativa menos restrictiva, para que éstos puedan integrarse funcional y productivamente a la sociedad.

El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos que cumplen con las necesidades individuales de cada uno de estos estudiantes especiales, incluyendo servicios de terapia sicológica, del habla, ocupacional y física cuando se determinen necesarios. Tanto la legislación federal, como la local, exigen la integración de un Comité de Programación y Ubicación, como la preparación de un Programa Educativo Individualizado para los estudiantes del Programa de Educación Especial, en los que el maestro realiza una función fundamental.

En la actualidad, la Secretaría de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico sólo cuenta con cuatro mil quinientos setenta y cuatro (4,574) maestros para atender una matrícula de ochenta y ocho mil seis (88,006) estudiantes de educación especial servidos. Esta matrícula sólo refleja los estudiantes que reciben servicios educativos de educación especial y no así el total de estudiantes identificados y pendientes par recibir los servicios de educación especial entre cinco (5) y veintiún (21) años, ni los menores entre tres (3) y cinco (5) años que son objeto de intervención temprana.

Los maestros son figuras esenciales en...

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