Ley Núm. 394 de 21 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley Centro de Convenciones

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 394 de 21 de septiembre de 2004

(P. del S. 2976)

Para añadir un Artículo 1.03(a), renumerar el Artículo 1.03 como 1.03 (b), enmendar el segundo párrafo del inciso (a) y añadir un inciso (g) al Artículo 2.01 y enmendar el Artículo 4 para renumerarlo como Artículo 4.01 y añadir el Artículo 4.02 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico", a los fines de establecer que será la Junta de Directores del Distrito la que establecerá la política pública de las facilidades, añadir un Artículo sobre el traspaso del Coliseo de Puerto Rico establecido en la Ley Núm. 185 de 3 de agosto de 2004 y para renumerar el inciso y el Artículo según establecido en la Ley Original; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 185 de 3 de agosto de 2004 enmendó la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico".

El propósito de la mencionada enmienda fue traspasar la titularidad del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", enmendar la composición de la Junta de Directores y sus términos y establecer otras disposiciones relacionadas con el Coliseo.

No obstante, la Ley

Núm. 185, supra, no incluyó el Artículo 1, sobre el traspaso del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" en la Ley original del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

A su vez, la Ley Núm 185, supra, contenía un error de forma que derogaba tácitamente unos Artículos de la Ley original.

Por otro lado, el establecimiento de la política pública de las facilidades bajo el control de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones no debe estar asignado al pequeño grupo representativo que componen los Comités Ejecutivos.

Esta prerrogativa debe ser decidida por la Junta de Directores en pleno.

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la "Ley del Distrito

del Centro de Convenciones de Puerto Rico" a los fines de establecer que los Comités Ejecutivos recomendarán a la Junta de Directores la política pública para las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y que la Junta en pleno decidirá la aprobación o no de la misma.

A su vez, la presente medida incluirá el traspaso de la titularidad del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" y restablece los Artículos que fueron derogados por la Ley Núm. 185, supra.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade el Artículo 1.03(a) a la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Se traspasan, asignan y transfieren todos los derechos, títulos, obligaciones

e intereses de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental sobre el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones."

Artículo 2

Se renumera el Artículo 1.03 como Artículo 1.03 (b) de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada.

Artículo 1.03(b) -Definiciones.

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja otro significado:...

Artículo 3

Se enmienda el segundo párrafo del inciso (a) y se añade un inciso (g) al Artículo 2.01 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lean como sigue:

"(a) Composición de la Junta.-

...

Como parte de la Junta, se formarán

dos (2) Comités Ejecutivos; uno para atender los asuntos relacionados al Distrito, y el otro Comité para tratar asuntos relacionados al Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot".

El Comité Ejecutivo del Distrito estará compuesto por un (1) representante del Gobierno y dos (2) representantes del ámbito sector privado. El Comité Ejecutivo del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" estará compuesto por un (1) representante del Gobierno y los dos nuevos (2) representantes del ámbito deportivo, artístico o cultural.

Estos Comités Ejecutivos constituirán los organismos que recomendarán a la Junta

la política pública de estas dos facilidades.

La Junta en pleno votará para aprobar la política pública recomendada para cada una de las facilidades.

(b)...

(c)...

(d)...

(e)...

(g) Conflicto de interés.- Ningún miembro de la Junta podrá participar en cualquier...

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