Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-057 Banco Popular de PR v. Sucesión de Carmen Providencia Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
SUCESIÓN DE CARMEN PROVIDENCIA TORRES DUEÑO T/C/C CARMEN PROVIDENCIA DUEÑOS, compuesta por FULANO Y FULADA DE TAL, como posibles herederos desconocidos, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Recurridos
KLCE201501931 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Civil Núm. D CD2015-0063 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o la parte peticionaria) mediante el auto de certiorari de título. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 13 de agosto de 2015, notificada el 3 de septiembre de 2015. Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar la MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE EMPLAZAMIENTOS A FULANO Y A FULANA DE TAL presentada por la parte peticionaria el 17 de junio de 2015.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 3 de noviembre de 2014 el BPPR presenta una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en contra de la Sucesión de Carmen Providencia Torres Dueño, t/c/c Carmen Providencia Dueño (la Sucesión o la parte recurrida). Dicha Demanda se presenta inicialmente en la Sala de Toa Alta, Puerto Rico y por iniciativa propia dicha Sala traslada el caso a la Sala de Bayamón. Habiéndose ordenado el traslado, recibido el expediente y asignado el número de caso de epígrafe, el 2 de febrero de 2015 la parte peticionaria presenta una Moción Informativa en donde le informa al TPI sobre dichos trámites e indicando que no ha recibido la Demanda y los Emplazamientos expedidos por el Tribunal.

Así, el 10 de marzo de 2015 el TPI emite Orden en donde le requiere a BPPR que aclare si ha identificado a los herederos que componen la Sucesión. Indica a su vez que si no se han identificado deberá emplazarlos e interpelarlos por edicto.

Luego de otros trámites, el 17 de junio de 2015 el BPPR presenta MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE EMPLAZAMIENTOS A FULANO Y A FULANA DE TAL. Sostienen que para poder cumplir con la Orden del 10 de marzo de 2015 es necesario que se expida el emplazamiento personal de Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión. En apoyo a su contención arguye que, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, es su deber intentar emplazar a los herederos desconocidos de forma personal antes de solicitarle al TPI el emplazamiento por edicto. Es decir, BPPR le solicitará al TPI que emita emplazamiento por edicto si no tiene éxito en su diligencia de emplazar personalmente a Fulano y Fulana de Tal.

Finalmente, el 13 de agosto de 2015, notificada el 3 de septiembre de 2015, el TPI emite la Resolución recurrida en la cual declara No Ha Lugar la moción presentada por BPPR. A su vez, emite orden para que en diez (10) días se provea el proyecto de emplazamiento e interpelación por edicto respecto a los herederos desconocidos.

El 15 de septiembre de 2015 el BPPR presenta moción en solicitud de reconsideración. El 14 de octubre de 2015, notificada el 3 de noviembre de 2015, el TPI emite Resolución y Orden el mediante la cual declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. En adición, autoriza el emplazamiento e interpelación por edicto. Le ordena a BPPR a que en 45 días le acredite al TPI el cumplimiento de la Regla 4.6 de...

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