Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR A.A.P. KLAN200401227 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala SUPERIOR de CAGUAS Sobre: ART.505 LEY DE ARMAS; AGRESIÓN AGRAVADA

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, los jueces Salas Soler y Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2005.

El Procurador General solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Alicia Velázquez Piñol, J). La resolución fue dictada e 8 de septiembre de 2004 en e caso El Pueblo de Puerto Rico en Interés del Menor A.A.P, sobre: Violación al Artículo 5.05 Ley de Armas, Agresión Agravada Grave.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia archivó la queja a base del término a juicio rápido de veinte (20) días provisto en ley para ventilar la vista de determinar causa

probable para presentar querella.

I

El 18 de agosto de 2004 se determinó causa probable para aprehensión contra el menor A.A.P por este agredir al menor Julián Alexis Castillo Sepúlveda. El menor fue dejado bajo la custodia de sus padres y se señaló vista para determinar causa probable para presentar la querella el 8 de septiembre de 2004.

Llegado el día de la vista, el perjudicado Castillo Sepúlveda no compareció, por lo que la defensa del menor A.A.P solicitó el archivo de la queja arguyendo que el término de juicio rápido para presentar la querella había vencido.

Escuchado el argumento de las partes, el foro de instancia decretó el archivo de la queja. Acto seguido, el Procurador de Menores solicitó un nuevo señalamiento a fin de no tener que someter la queja nuevamente en Regla 6, solicitud que fue denegada.

Inconforme, acude ante nos el Procurador General señalando los siguientes errores:

  1. Incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictaminar el archivo de la queja por alegada violación a los términos de juicio rápido para presentar querella;

    1. Basó el tribunal su archivo de la queja en la tiesa aritmética como único criterio.

    2. Ignoró los criterios normativos a ser evaluados ante un reclamo de violación a los términos de juicio rápido.

    3. No hubo ninguna constancia de daño o perjuicio causado por la alegada demora.

  2. Incidió el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el caso debería ser re-sometido nuevamente a la etapa...

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