Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100933
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-01-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PAUL KELLY SLATER; ROSA MILAGRITOS ESPINO RAMIREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA CASA DE LAS CASITAS & HANDCRAFT, INC.; CALLE CRISTO 250, INC. Apelados v. CARLOS SMITH LACAZE (ANTES VICTORIA LACAZE GERENA; SUCESIÓN DE OSCAR CASTRO RIVERA, COMPUESTA POR VICTORIA LACAZE GERENA; JOHN DOE; JANE ROE; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B Y C) Apelante
KLAN201100933
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2008-0655 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece el señor Carlos Smith Lacaze (señor Smith) para solicitar la revocación de la determinación emitida el 28 de febrero de 2011, y notificada el 4 de marzo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI).

Mediante la referida determinación, el TPI sumariamente le impuso responsabilidad al señor Smith por daños alegadamente sufridos por el señor Paul Kelly Slater, la señora Rosa M. Espino, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, La Casita de las Casitas Handcraft, Inc, y Calle Cristo 250, Inc. (recurridos).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso presentado como un certiorari.

Esto, dado que el dictamen recurrido no es uno final, ya que no dispuso de la totalidad del pleito, y tampoco contiene la conclusión expresa requerida por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009. Así, expedimos el mismo y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El señor Smith es único y universal heredero de la señora Victoria Lacaze, viuda del señor Oscar Castro. Estos había adquirido un edificio en la Calle Cristo Núm.

250, del Viejo San Juan. En septiembre de 1997 el señor Oscar Castro alquiló un local del primer nivel a los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino por un término de 1 año a razón de $1,000.00 mensuales. En 1998 se enmendó el contrato de arrendamiento para extenderlo a 3 años que vencerían en octubre de 2000.

En 1998 la señora Rosa M. Espino compró el negocio La Casita de las Casitas, que ubicaba en el mismo edificio al que hemos hecho referencia. Ésta y el señor Paul Kelly incorporaron el mencionado negocio bajo el nombre de La Casita de las Casitas Handcraft, Inc.

En octubre de 2000, los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino suscribieron nuevamente un contrato de arrendamiento por el local del edificio aludido por un término de 3 años y un canon mensual de $2,750.00 en los primeros dos años y $3,000.00 por el tercer año. El 1 de agosto de 2003, la corporación La Casita de las Casitas Handcraft, Inc. suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Oscar Castro para el arrendamiento del primer piso del edificio de éste.

Esta vez el contrato tenía un término de 6 años. Ese mismo día, el señor Oscar Castro alquiló a otra corporación bajo el nombre de Calle Cristo 250, Inc. que se le representó por los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino, el local comercial 1-A del mismo edificio. Este contrato también tenía un término de 6 años.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2005 los señores Oscar Castro y Victoria Lacaze firmaron una escritura de opción de compraventa del referido edificio con la corporación Meshek Corporation, mediando una prima de $50,000.00. El señor Smith adujo que la señora Victoria Lacaze, envejeciente, intentó devolver este dinero entregado por dicha corporación, por entender que tanto ella como su esposo el señor Oscar Castro, ya incapacitado y envejeciente, habían sido inducidos a error. La devolución no fue aceptada y éstos fueron entonces demandados por Meshek Corporation en noviembre de 2005. Esta última obtuvo una orden de Injunction Preliminar dirigida a los esposos Castro-Lacaze prohibiéndoles enajenar el edificio en cuestión hasta que se resolviese el pleito. Las corporaciones arrendatarias no intervinieron en el pleito.

El señor Smith alega que el señor Paul Kelly tenía conocimiento de toda esta situación pues contestó bajo juramento un interrogatorio que le fuera cursado al ser anunciado como testigo para declarar sobre la condición física y mental del señor Oscar Castro. Además, el señor Smith aduce en su escrito que el señor Paul Kelly conocía que los esposos Castro-Lacaze interesaban vender el edificio y que en determinado momento pagó por la tasación del mismo y entregó la referida tasación, por $1,930,000.00, al señor Oscar Castro como oferta para la compra del mismo. Éste alegadamente rechazó la oferta. Mas aún, para octubre de 2006 las corporaciones arrendatarias, conociendo del pleito, efectuaron gestiones para elevar a escritura pública los contratos de arrendamiento. Estas fueron infructuosas dada la orden de prohibición de enajenar ya vigente.

Así las cosas, luego de varios trámites que no es necesario pormenorizar para fines de la disposición de este recurso, el pleito trabado por Meshek Corporation culminó en el 2007 cuando el señor Oscar Castro ya había fallecido. Meshek...

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