Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200600323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-02 M & R Developers, S.E. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

M & R DEVELOPERS, S.E. Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA ABC Y COMPAÑÍA XYZ Demandado-Apelante
KLAN200600323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KAC20047359 (901) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

M & R Developers, S.E. nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda por daños y perjuicios que presentó contra las partes apeladas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y sus compañías aseguradoras, por la alegada expropiación de unos terrenos.

Resolvemos confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos en esta sentencia.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 6 de octubre de 1998 M & R Developers

presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico la Consulta de ubicación 98-57-0055-JPU-M para el desarrollo de un proyecto residencial en un predio de su propiedad, que tiene una cabida de 31.18 cuerdas y está ubicado en la Carretera PR 116, Km. 1.5, en el Barrio Santa Rosa del Municipio de Lajas. Este terreno fue zonificado R-0 y, conforme a la solicitud de la sociedad apelante, se pretendía continuar con el uso residencial establecido, aunque se aumentaría su intensidad con la conformación de solares de menor cabida a la permitida para ese tipo de zonificación.1

El 25 de mayo de 1999 la Junta de Planificación emitió la resolución en la que aprobó la consulta de ubicación de M & R Developers, con vigencia de un año, para la construcción de un proyecto residencial unifamiliar de 147 unidades de vivienda de tres habitaciones, dos baños, marquesina doble, sala-comedor, en un solar de 480m2. Cerca del vencimiento de la autorización de este proyecto, el 11 de abril de 2000, M & R Developers

envió una comunicación a la Junta de Planificación para “aclararle” que los solares propuestos tendrían una cabida de 450m2 y no de 480m2, como se le había autorizado casi un año antes. La Junta de Planificación consideró tal comunicación como una solicitud de enmienda a la consulta original. Dejó en suspenso su determinación sobre la enmienda propuesta mientras esperaba por los comentarios del Departamento de Agricultura, según lo exigía la Ley Núm. 277

de 20 de agosto de 1999.2

El 22 de septiembre de 2000, la Junta de Planificación denegó la solicitud de enmienda y archivó la consulta originalmente autorizada, basada en la oposición del Departamento de Agricultura al desarrollo propuesto por afectar la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.3.

El cambio de cabida de los solares fue considerado como una nueva consulta dentro de la consulta previa. El 26 de octubre de 2000 la Junta de Planificación reafirmó su denegatoria anterior por las mismas razones.

El 9 de enero de 2002, después de haber perdido vigencia la aprobación de la consulta para construir el proyecto en solares de 480m2, M & R Developers, por medio de una solicitud de prórroga presentada fuera de término, le pidió a la Junta de Planificación que activara la consulta original.4 Mediante la resolución emitida el 20 de febrero de 2002 la Junta de Planificación denegó la reapertura de la consulta original al concluir que su determinación advino final y firme el 3 de diciembre de 2000. De esta determinación no se acudió en revisión judicial al foro apelativo.

Casi dos años después de la última expresión de la agencia, el 27 de octubre de 2004, M & R Developers presentó una demanda por daños y perjuicios y expropiación a la inversa contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y sus compañías aseguradoras. Alegó que, mientras esperaba la decisión de la Junta de Planificación referente a la enmienda propuesta, se enteró de que la Autoridad de Carreteras estaba desarrollando un proyecto para construir el Expreso PR 122, el cual discurriría por parte de su finca; que el diseño propuesto para el expreso divide la finca en dos sin proveer acceso alguno desde las fincas remanentes hasta las carreteras aledañas, lo que las convertiría en fincas enclavadas consecuentemente; que la construcción del expreso impide el desarrollo del proyecto de residencias unifamiliares

y locales comerciales aprobado por la Junta de Planificación en mayo de 1999 (énfasis nuestro); que los demandados han entrado en la finca de la parte de demandante sin obtener su permiso; y que las actuaciones de los demandados equivale a una privación sustancial y permanente del uso y disfrute de la finca, lo que constituye, por consiguiente, una incautación sin mediar justa compensación, y una violación al debido proceso de ley. Solicitó por ello una justa compensación de 15 millones de dólares, además de la indemnización de los daños causados por las actuaciones de los demandados.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2005, la Autoridad de Carreteras notificó por escrito a M & R Developers su intención de expropiar la porción de la finca necesaria para la construcción de la extensión de la Carretera PR-122 y le ofreció $280,520 como justa compensación.

Tras varios incidentes procesales, la Autoridad de Carreteras y la Junta de Planificación contestaron la demanda y negaron que sus actuaciones constituyeran una incautación de la propiedad de M & R Developers

sin que mediara justa compensación. La Junta de Planificación alegó, además, que la acción no estaba madura y que la parte demandante no agotó los remedios administrativos sobre las actuaciones en las cuales hace descansar su reclamo.

El 27 de junio 2005 M & R Developers

presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó que la Junta de Planificación incidió al negarse a enmendar la consulta de ubicación original, al dejar en suspenso la consulta original mientras el Departamento de Agricultura se expresaba al respecto, y al denegarla posteriormente por razón de que la finca formaba parte de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.

Sostuvo que esas actuaciones de la Junta de Planificación la privó de “poder darle cualquier uso económico a su propiedad”, por lo que constituyeron una incautación reglamentaria que acarrea la indemnización de los daños causados.

Referente a la Autoridad de Carreteras, alegó que los funcionarios de la agencia entraron en su finca para mesurar y remover terreno sin su consentimiento y que el tramo del expreso que se pretende construir por su finca “elimina todo valor económico de la propiedad puesto que la finca no tendría ningún acceso a la vía principal luego de construida la carretera”, por lo que la Autoridad de Carretera está obligada a

indemnizarlo por el...

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