Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601698
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTCA20070315-03-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

POPULAR AUTO, INC. Apelado v. JOSE BOLIVAR APONTE COLON Apelante ADVANCED CAR & CONCEPTS, INC. Apelado KLCE0601698 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO CIVIL NUM.: B CD2003-0017 B CD2003-0007 SOBRE: COBRO DE DINERO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2007.

El apelante, señor José Bolívar Aponte Colón, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Seguros Triple-S, Inc., en una demanda contra tercero incoada en su contra por el señor Aponte Colón.

Inconforme, el apelante aduce que el tribunal a quo se equivocó al determinar que la póliza que Seguros Triple S expidió a favor de la empresa Advanced Car & Concepts, Inc. no cubría los daños reclamados por el señor Aponte Colón en su demanda contra tercero. Además, aduce que el foro apelado no debió declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Seguros Triple S por el mero hecho de que el señor Aponte Colón no se opuso a la misma. Finalmente, alegó que dicho foro erró al declarar sin lugar su moción de desestimación.

Acogemos este recurso como una apelación por ser éste el mecanismo adecuado en derecho para revisar toda sentencia final emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.006 de la Ley 201 del 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. § 24y. Acogido como tal, confirmamos la sentencia apelada a tenor con los siguientes fundamentos.

I

Los hechos que originaron este asunto son como sigue. El 15 de enero de 2003 Popular Auto, Inc. presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Aponte Colón. En ésta adujo que, el 6 de septiembre de 2001, el apelante había suscrito con éstos un contrato de arrendamiento financiero de un vehículo de motor marca Lexus, Modelo GS400 del año 1998. Según Popular Auto, Inc. el señor Aponte Colón incumplió los términos del referido acuerdo.

El 22 de enero de ese año el señor Aponte Colón contestó la demanda y demandó contra terceros a la compañía Advanced Cars & Concepts, Inc. y a su aseguradora, Seguros Triple S. En su reclamación señaló que había llevado el vehículo Lexus para un “tune up” al taller de Lexus de San Juan. Luego de varias pruebas le informaron que el automóvil presentaba serios desperfectos mecánicos producto de una reparación inadecuada y que el costo de corregirlos era de $15,000.1 El apelante se comunicó con Advanced Car & Concepts, Inc. —que había realizado la referida reparación—

para que inspeccionaran el vehículo y corrigieran los daños que le fueron ocasionados.

Alega el señor Aponte Colón, que el automóvil no pudo ser utilizado desde el 15 de enero de 2002 hasta finales de junio de ese año, lo cual, aduce, le ocasionó daños estimados en $250,000.

Advanced Cars & Concepts contestó la demanda y arguyó que —de tener alguna responsabilidad por los daños reclamados por el apelante— su aseguradora, Seguros Triple S también debía responder. El 16 de agosto de 2004 el tribunal apelado dictó sentencia parcial en la que declaró con lugar la demanda presentada por Popular Auto, Inc. El 13 de junio de 2006 Seguros Triple S presentó una moción de sentencia sumaria en la cual expuso que no existía controversia en cuanto al hecho de que los daños reclamados por el apelante eran producto de la reparación defectuosa realizada por Advanced Car & Concepts, Inc. Alegó que los términos del contrato de póliza eran claros en cuanto a que ésta no garantizaba el trabajo realizado por el asegurado. Junto con la referida moción incluyó copia del contrato de seguros.

El señor Aponte Colón no se opuso a la moción en solicitud de sentencia sumaria. Por ello, el 1 de agosto de 2006, Seguros Triple S reiteró su solicitud a los efectos antes enunciados y el Tribunal de Primera Instancia dio por sometida para resolución la moción antes aludida. En vista de que el día de la vista en su fondo se acercaba sin que el tribunal apelado resolviera la moción de sentencia sumariael juicio estaba pautado para los días 18, 19 y 20 de septiembre la parte apelada presentó una moción urgente en...

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