Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

LEXTA20090330-06 Autopistas de P.R. y Compañía S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTOPISTAS DE PUERTO RICO Y COMPAÑÍA S. E. DEMANDANTES-PETICIONARIOS V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE200900110 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC1997-0253 (803) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí Y Aponte Hernández

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2009.

La entidad conocida como Autopista de Puerto Rico y Compañía, S.E. (Autopistas) presentó una demanda de daños y perjuicios y Sentencia Declaratoria contra la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Carreteras) durante el año 1997. La demanda guarda relación con la construcción y desarrollo del proyecto conocido como Ruta 66 en el este de Puerto Rico.

Luego de múltiples incidentes procesales, las partes solicitaron al Tribunal, mediante una moción conjunta de 22 de abril de 2008, el aplazamiento del juicio que estaba pautado para el 28 de abril siguiente. En la moción se

informó que las partes interesaban un término de 30 a 70 días para desarrollar las negociaciones, aunque claramente señalaron que no estaban obligados a transigir el pleito. El Tribunal de Primera Instancia concedió la suspensión del juicio.

Las partes presentaron al Tribunal una moción que titularon Moción Notificando Acuerdo de Transacción el 22 de julio de 2008. En la moción las partes afirmaron que llegaron a un acuerdo transaccional

mediante el cual se pone fin, en forma definitiva, a la controversia del presente caso. En el siguiente inciso de la moción se afirmó que se había instruido a sus respectivos abogados que procedan a redactar los contratos a través de los cuales se materializarán los acuerdos que han permitido poner fin a la controversia del presente caso. Se informó en la moción que luego de que se otorguen los contratos, Autopistas desistiría con perjuicio de la demanda. Las partes solicitaron 30 días para presentar la moción de desistimiento. La moción no explicaba los términos del acuerdo, ni el asunto sobre el cual se prepararían nuevos contratos.

La Juez del Tribunal de Primera Instancia dictó una orden el 17 de noviembre de 2008 mediante la cual impuso una sanción económica de $300 en contra de cada una de las partes por no cumplir con las órdenes dictadas los días 27 de agosto y 24 de octubre de 2008. En éstas, se requería que se presentara al Tribunal el acuerdo o el desistimiento al caso. La orden requirió a las partes la presentación del acuerdo y les apercibió que nuevos incumplimientos podrán exponerlos a la desestimación del caso o las alegaciones. Se ordenó notificar la orden directamente a las partes.

Carreteras solicitó reconsideración a las sanciones impuestas y alegó que el 14 de noviembre de 2008 presentó una moción en la cual explicó las razones del incumplimiento. Se informó al Tribunal que el acuerdo implicaba una enmienda al Contrato de Concesión del Puente Teodoro Moscoso y, para ello, resultaba necesario el visto bueno de otro organismo gubernamental conocido como la Junta de Adjudicación, que integraban los Secretarios del Departamento de Hacienda y del Departamento de Asuntos del Consumidor y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento. Carreteras informó al Tribunal que la enmienda al Contrato de Concesión implicaba una extensión de 17 años a partir del 2027, fecha en la cual vencería el contrato vigente. Carreteras entendió que la Junta mencionada tenía que aprobar el acuerdo que las partes pretendían presentar al Tribunal.

La Junta de Adjudicación consideró el asunto que le fue planteado en la reunión de 17 de noviembre de 2008 y se declaró sin jurisdicción para evaluar y...

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