Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-06-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

jUAN cARLOS péREZ
Apelado
v.
bANCO DE sANGRE DE sERVICIOS mUTUOS
Apelante
KLAN201200365
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2011-3949 (804) Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2012.

Comparece el Banco de Sangre de Servicios Mutuos y solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró ha lugar una moción de reconsideración y como consecuencia se denegó una solicitud de prórroga para contestar una demanda bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., en adelante Ley Núm.

  1. Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones y por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto.

    -I-

    El señor Juan Carlos Pérez, en adelante el señor Pérez o el recurrido, presentó una Demanda sobre reclamación salarial al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 273A et seq., en adelante Ley Núm. 379.

    Alegó, entre otras cosas, que había trabajado para el Banco de Sangre de Servicios Mutuos, en adelante Banco de Sangre o el peticionario, desde el 1 de junio de 2010 al 13 de octubre de 2011 y que el peticionario violentó la Ley Núm. 379 al no pagar la compensación correspondiente por el periodo de tomar alimentos, horas extras y horas de descanso.

    Solicitó además que se le concediera la indemnización correspondiente bajo la Ley Núm. 379 y que se tramitara la reclamación bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2.

    Por su parte, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Contestar Demanda en la cual declaró:

    La representación legal suscribiente tiene ya compromisos profesionales con clientes y distintos tribunales incluyendo la preparación de un informe para conferencia con antelación a juicio y...

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