Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200060 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
LEXTA20120329-08-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: F DP2008-0421 (402) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2012.
Comparece la señora Ana María Ramírez Pérez, et als. (Sra. Ramírez Pérez) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 26 de agosto de 2011, notificada el 26 de octubre de 2011.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada.
El 30 de abril de 2007, la Sra. Ramírez Pérez junto a sus hijos Wilfredo Sillart Ramírez y Ricardo Sillart Ramírez, presentaron Demanda en Daños y Perjuicios contra el Hospital de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Federico Trilla y Nazareno Home Care, Inc. por alegada negligencia médica hospitalaria. En la misma, responsabilizaron a los demandados por la muerte del señor Wilfredo Sillart Concepción, esposo y padre de los demandantes. No obstante, el 25 de octubre de 2007 solicitaron el desistimiento voluntario sin perjuicio, declarado con lugar mediante Sentencia, el 5 de noviembre de 2007.
El 23 de octubre de 2008, los demandantes nuevamente presentaron la Demanda de Daños y Perjuicios por impericia médica. Luego de varios trámites procesales, emplazamientos e inicio del descubrimiento de prueba, Nazareno Home Care, Inc. (Nazareno), presentó Moción de Desestimación por Razón de Quinta Moción sobre Incumplimiento de la Demandante a Notificar Contestación a Interrogatorios, Incluyendo Prueba Pericial y Escrito Informativo. Por tal razón, el TPI el 10 de noviembre de 2010, notificada el 22 de diciembre de 2010, impuso una sanción de doscientos dólares ($200) a favor de Nazareno y ordenó a la parte demandante, Sra. Ramírez Pérez, contestar interrogatorios so pena de sanciones.
De tal Resolución, Nazareno solicitó Reconsideración el 11 de enero de 2011 mientras que la Sra. Ramirez Pérez pagó la sanción impuesta. Aunque, alegadamente, la Sra. Ramírez Pérez contestó todos los interrogatorios, el TPI acogió la Moción de Reconsideración y luego de recibir los alegatos de las partes, dictó Sentencia Parcial el 26 de agosto de 2011, notificada el 26 de octubre de 2011, mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda contra Nazareno.1
La parte demandante, Sra. Ramírez Pérez, presentó Moción de Reconsideración el 10 de noviembre de 2011 la cual fue declarada No Ha Lugar por orden del 6 de diciembre de 2011, notificada el 13 de diciembre de 2011. Inconforme con tal determinación, acudió ante nosotros el 12 de enero de 2012 y señaló lo siguiente:
· PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al dictar sentencia parcial desestimando con perjuicio en cuanto a la parte codemandada Nazareno Home Care, Inc. acogiendo los fundamentos de laMoción en Oposición a Moción de reconsideración de la parte Demandante toda vez que la moción de reconsideración de Nazareno Home Care, Inc. a la Resolución y Orden del 10 de noviembre de 2010 fue presentada después de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba