Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201001817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001817
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

LEXTA20110413-07-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

KEYLA OLIVO RIVERA, et. als. Demandantes-Recurridos v. DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, et als. Demandados-Peticionario KLCE201001817 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP 2006-0074 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2011.

Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc. (Peticionario) compareció ante este foro apelativo en recurso de certiorari y en él solicitó la revocación de la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 29 de octubre de 2010. Mediante el dictamen recurrido el foro a quo, entre otras cosas, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que el aquí compareciente había sometido ante su consideración.

Con el beneficio de la postura de la parte demandante-recurrida, procedemos a expedir el auto de certiorari y resolver los méritos de su causa. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A., Ap. V, ed. 2010.

I

El 8 de marzo de 2006 la señora Keyla Olivo Rivera (señora Keyla Olivo), el señor Joel Ramírez Santana, la Sociedad Legal de Gananciales por éstos constituida, la señora Juana D. Rivera Mena y el señor José A. Olivo Claudio (Demandantes-Recurridos) incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra Doctor’s Center Hospital, el doctor Jorge Otero Quintana (doctor Otero Quintana), su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, contra el Centro de Estudios Materno Infantil (CEMI), Servicios Médicos de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como contra varias aseguradoras de nombres desconocidos.

Conforme a su interpelación, los hechos que la originaron se resumen de la siguiente manera:

Por estar bajo la creencia de que estaba embarazada, la señora Keyla Olivo acudió el 26 o 27 de enero de 2005 al consultorio del ginecólogo doctor Otero Quintana. Luego de examinarla, el galeno le ordenó realizarse una serie de laboratorios rutinarios, entre los que se encontraba una prueba de VIH. A esos efectos fue al Laboratorio Clínico M.

Landrón, Inc.

El 15 de febrero de 2005 visitó nuevamente al doctor Otero Quintana y en dicha visita le entregó los resultados de las pruebas de sangre. Al éste percatarse de que los resultados de la prueba VIH no podían leerse claramente, le requirió a la señora Keyla Olivo realizarse una segunda prueba confirmatoria de VIH conocida como “Western Blot”. Para ello acudió al Laboratorio Clínico del Doctor’s Center Hospital.

El 8 de marzo de 2005 la señora Keyla Olivo llevó los resultados al doctor Otero Quintana y, luego de éste realizarle una serie de preguntas, le informó que era VIH positivo, por lo que la refirió al CEMI en el Recinto de Ciencias Médicas. El 21 de marzo de 2005, la señora Keyla Olivo acudió a dicho centro y debido a su alegada condición de VIH comenzó un tratamiento. Para el 2 de mayo de 2005, el CEMI le efectuó nuevamente la prueba del VIH, la cual reflejó un resultado negativo. Ante esta situación, le realizaron un examen de corroboración, el cual también levantó un resultado no reactivo. En vista de ello, el 17 de mayo de 2005 el CEMI le informó que debía suspender el tratamiento para el VIH.

Así las cosas, el bebé de la señora Keyla Olivo nació el 17 de agosto de 2005. Éste, alegadamente, desarrolló una alergia en todo el cuerpo. La misma fue diagnosticada como Dermatitis Seborrea y, al momento, se desconoce si los medicamentos que ingirió para el VIH fueron los causantes de la condición del niño. De igual forma, el menor presenta problemas con sus bronquios y pulmones, por lo que recibe tratamiento para ello.

A tono con sus alegaciones solicitaron indemnización pecuniaria por sus sufrimientos y angustias mentales.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2006 los Demandantes-Recurridos presentaron demanda enmendada, a los fines de traer al pleito al Peticionario. Sin embargo, de la misma no surge imputación alguna en su contra. Ante dicha situación, el 28 de marzo de 2007 los Demandantes-Recurridos presentaron una segunda demanda enmendada y en ella arguyeron que el Peticionario responde por el mal manejo de las muestras de sangre y/o al hacer un diagnóstico erróneo de las muestras de sangre de la Sra. Keyla Olivo, enviadas por el Laboratorio del Doctor Center Hospital para la prueba de VIH y/o ELISA y/o Western Blot.

En consideración a la interpelación y alegaciones en su contra, el Peticionario presentó su contestación a la demanda.1 Además de negar las alegaciones medulares que en ella se efectuaron, expuso varias defensas...

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