Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001779
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-01-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. HÉCTOR VALENTÍN LÓPEZ Apelante KLAN201001779 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Por: Artículo 247 C.P. Caso Número: I1CR201000359

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2011.

El apelante, señor Héctor Valentín López, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 28 de septiembre de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró convicto al aquí apelante por infracción al Artículo 247 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4875, disposición que tipifica el delito de alteración a la paz. Al apelante se le impuso como pena el pago de una multa de quinientos dólares ($500.00). Oportunamente, solicitó la reconsideración del dictamen recurrido, petición que, con posterioridad, fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2010, el 28 de abril del mismo año, se presentó denuncia en contra del aquí apelante por infracción al Artículo 247 del Código Penal, supra, referente al delito de alteración a la paz. En la misma se le imputó que:

[…] ilegal, voluntaria y criminalmente, le perturbó la paz a Carlos Esteves Rivero, consistente en que, en alta voz, le profirió lo siguiente: “ráspate para el carajo, te quitas los espejuelos que te voy a romper la cara, lo arreglamos aquí, no seas pendejo”, sintiéndose el perjudicado ofendido y molesto y estas palabras pudieron provocar una reacción airosa o violenta en el perjudicado. 1

Luego de varios trámites procesales, el 28 de junio de 2010, se celebró el juicio en su fondo.

El procedimiento inició con el desfile de prueba por parte del Ministerio Fiscal. En primer lugar, se ofreció el testimonio del señor Carlos Esteves Rivero (Sr. Esteves), perjudicado en el asunto. En su declaración indicó que, en ocasión a su empleo en una escuela de conducir, el día de lo sucedido se encontraba, desde tempranas horas de la mañana, en las facilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas con cuatro (4) aspirantes a ser examinados. Conforme al protocolo del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), cada escuela especializada de conducir, tendría derecho a que, en un mismo turno, fueran examinados tres (3) de sus estudiantes. De llevar a otro adicional, éste tendría que volver a hacer un nuevo turno en la fila correspondiente. Dado a que tal fue la situación del Sr. Esteves, luego de haberse examinado a sus primeros tres (3) candidatos, éste se formó de nuevo en la fila para esperar por el examen de su cuarto (4) estudiante, el joven Christian Malavé. Sostuvo que, llegado el momento de su turno, el aquí apelante, examinador adscrito a CESCO por un periodo de quince (15) años, adelantó a un candidato de otra escuela perteneciente al señor Norberto Silva Justiniano (Sr. Silva). Adujo que, al percatarse, le indicó a aquél que a quien correspondía examinar era a su alumno. Dado a que el apelante ignoró su reclamo, sostuvo que le cuestionó su actitud, a lo que aquél reaccionó en un tono violento y profiriéndole palabras soeces. En específico, el Sr. Esteves declaró que el apelante le gritó, en presencia de varias personas: “¡Pendejo, ráspate pal’ carajo! ¡Quítate los espejuelos que te voy a partir la cara! ¡Lo arreglamos aquí, no seas pendejo!”

En su testimonio, el Sr. Esteves indicó que, mientras el apelante le profirió los insultos, éste se le acercó de manera desafiante, razón por la cual el Sr. Silva tuvo que intervenir sosteniéndolo por un brazo. Adujo que, en ese momento, sintió una sensación de ira, pero que pudo contener dicho impulso sin actuar de forma alguna. A su vez, atestó que se atemorizó por la actitud del apelante, aprensión que lo llevó a dirigirse hasta un oficial de la uniformada que se encontraba en el área. Posteriormente se personó al lugar otro policía para tomar la correspondiente denuncia.

Luego de dar por sometido su caso, el Ministerio Público puso a disposición de la defensa a los testigos Christian Malavé, la señora Jackeline Caraballo y al Agente Luis A.

Seguí, los cuales no fueron utilizados.

Por su parte, la defensa ofreció en evidencia el...

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