Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-05-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE N. VALENTIN MEDINA Apelante v. HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS PONCE apelada
KLAN201001861
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. J PE2009-0198 (604) Sobre: Reclamación por Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2011.

Comparece el señor Jorge N. Valentín Medina (el señor Valentín) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 22 de noviembre de 2010, notificada el 3 de diciembre siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó una demanda presentada por éste contra el Hospital Episcopal San Lucas (el Hospital).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Para propósitos del análisis de la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general de este caso según surge de la Sentencia emitida por el TPI.

El 15 de marzo de 2000 el Hospital le extendió un contrato de empleo temporero al señor Valentín que tendría vigencia hasta el 15 de abril de 2000. El 20 de abril del mismo año, el Hospital le concedió la permanencia pasando así a ocupar el puesto de Chef Ejecutivo en el Departamento de Dietas. El salario mensual que devengaba era de mil seis cientos cincuenta dólares con treinta y un centavos ($1,650.31).

El 12 de mayo de 2004, el Hospital aprobó un nombramiento de Chef Ejecutivo al señor Valentín en el Departamento de Nutrición y Servicios de Alimentos. En su nueva posición, el señor Valentín recibiría un salario mensual de dos mil dólares ($2,000.00) y desde el 13 de mayo de 2004 hasta el 10 de agosto del mismo año, estaría sujeto a un periodo probatorio. Cumplido dicho periodo, el Hospital le concedió una plaza regular en dicho puesto.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2006 se otorgó otro contrato de trabajo probatorio entre Saint Luke’s Memorial Hospital, Inc. y el señor Valentín.1 El periodo probatorio comprendía desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 24 de junio siguiente y el salario que devengaría sería de dos mil quinientos dólares ($2,500.00). El 27 de junio de 2006 se le concedió la permanencia y se mantuvo laborando en ese puesto hasta el 16 de febrero de 2009, fecha en que fue despedido.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2009 el señor Valentín presentó una Querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118, et seq. En dicha querella reclamó el pago de la mesada que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.

El Hospital contestó la querella negando que el despido hubiese sido injustificado y arguyendo lo siguiente: “…, [s]e aclara que el Querellante fue despedido justificadamente el 16 de febrero de 2009. El Hospital por razones económicas ha realizado recientemente varias reestructuraciones en aras de reducir los costos operacionales y mantener la operación viable. Una de estas reestructuraciones lo fue el eliminar el Departamento de Dietas, el cual incluye la Cafetería del Hospital. Todos los empleados de dicho Departamento, incluyendo el Querellante fueron despedidos como resultado de dicho cierre…”. Así, el Hospital solicitó al TPI que desestimara la acción incoada en su contra.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el TPI celebró el juicio en su fondo el 19 de octubre de 2010. Escuchada la prueba testifical, analizada la prueba documental conforme el peso que le mereció, el Foro Primario emitió una Sentencia el 22 de noviembre de 2010 desestimando la demanda. Señaló en lo pertinente:

…

…

…

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. …

  2. …

  3. …

  4. …

  5. …

  6. …

  7. …

  8. La prueba incontrovertida, y que nos mereció crédito, dejó establecido que como consecuencia de las pérdidas que venía experimentando anualmente el Hospital querellado, durante el año 2008 sus directivos tomaron la decisión de implementar un plan de reestructuración general de las operaciones.

  9. Uno de los renglones que producía pérdidas de...

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