Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-07-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VIRGINIA RAMOS CABRERA, ANETTE PÉREZ RAMOS, VANESSA PÉREZ RAMOS, TODAS COMPONENTES DE LA SUCESIÓN DE RAFAEL PÉREZ DE LA FUENTE DEMANDANTE-APELADOS V. JUAN RAMOS CABRERA Y SU ESPOSA ANA ELISA CANDELAS REPRESENTADA TAMBIÉN POR CONDUCTO DE SU TUTORA JUDICIAL IVELISE RAMOS FREIRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN DEMANDADA-APELANTES KLAN201001900 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM. K CD2009-4858 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2011.

Comparecen el Sr. Juan Ramos Cabrera y su esposa, la Sra. Ana Elisa Freyre Candelas, por conducto de su tutora, Ivelisse Ramos Freyre, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Ramos-Freyre), para solicitarnos que revisemos una sentencia en rebeldía que emitió el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada en su contra.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

[1] La señora Freyre Candelas fue declarada incapaz para administrar sus bienes mediante sentencia emitida el 4 de agosto de 2008 en el caso KEX08-0051.

El Tribunal nombró a la Sra. Ivelisse Ramos Freyre como su tutora. Véase: Apéndice (Ap) del recurso de apelación, pág. 8.

se revoca la sentencia y se devuelve el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para celebrar una vista en rebeldía.

I.

La Sucesión de Rafael Pérez de la Fuente está compuesta por sus dos hijas y herederas forzosas, las señoras Annette Pérez Ramos y Vanessa Pérez Ramos, y la viuda del causante, la Sra. Virginia Ramos Cabrera (Sucesión Pérez de la Fuente).

La Sucesión Pérez de la Fuente presentó una demanda en cobro de dinero contra los esposos Ramos-Freyre, el 29 de diciembre de 2009. Éstos fueron emplazados el 6 de febrero de 2010.

Conforme a las alegaciones de la demanda, el señor Ramos Cabrera suscribió un pagaré al portador el 7 de julio de 1980, y se comprometió a pagar la suma de $4,322 al 9% anual a los esposos Rafael Pérez de la Fuente y Virginia Ramos Cabrera (Pérez-Ramos). Además, se comprometió a pagarles $500 por concepto de costas y honorarios de abogados. El expediente refleja que la esposa del señor Ramos Cabrera no firmó el pagaré en cuestión.1

Los esposos Ramos-Freyre, el 28 de enero de 1993, otorgaron un documento ante notario público intitulado “Reconocimiento de Deuda y Pagaré”. Acordaron que le pagarían a los esposos Pérez-Ramos la suma de $9,000 en o antes del 30 de septiembre de 1993.

Señalaron, además, que de incurrirse en mora, la suma devengaría el interés prevaleciente en el mercado. Por otro lado, en caso de que la deuda se cobrara por la vía judicial, los esposos Ramos-Freyre se comprometieron a pagar las costas y gastos del litigio, más un 10% de la cantidad adeudada exigible desde la presentación de la demanda.

La Sucesión Pérez de la Fuente reclamó el pago del pagaré suscrito en julio de 1980, más los intereses pactados.

También se solicitó el pago de los $9,000 que los esposos Ramos-Freyre reconocieron en el documento que suscribieron en enero de 1993. Además, se reclamó los intereses por mora, la penalidad del 10%, más las costas y honorarios de abogados.

Los esposos Ramos-Freyre comparecieron ante el Tribunal de Instancia, el 1 de marzo de 2010, para solicitar una prórroga de 20 días con el propósito de completar la investigación necesaria para presentar su contestación a la demanda. El Tribunal les concedió la prórroga mediante orden emitida el 12 de marzo de 2010. Sin embargo, los esposos Ramos-Freyre no sometieron su contestación dentro del término que solicitaron.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 11 de mayo de 2010, notificada el 14 de mayo de 2010, en la cual indicó lo siguiente:

Evaluado el expediente se ordena a la parte demandada acreditar contestación en diez días, so pena de Anotación de Rebeldía. Demandante acredite anejos, declaración jurada y súplica en diez días, so pena de sanciones e inclusive se podría proceder conforme a la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.2

La Sucesión Pérez de la Fuente y los esposos Ramos-Freyre incumplieron con lo ordenado. Ambas partes presentaron una moción conjunta el 21 de mayo de 2010, en la cual informaron que dialogaban para ver si era posible alcanzar una transacción. Ante ello, solicitaron un término de 60 días para informarle al Tribunal el resultado de la negociación y presentar los documentos correspondientes.

Evaluada la moción conjunta, el Tribunal de Instancia emitió una orden el 26 de mayo de 2010, notificada el 15 de junio de 2010, en la que se dispuso lo siguiente:

1. Ante incumplimiento de orden el 11 de mayo de 2010. Anótese Rebeldía a demandado.

2. Se le impone sanción a parte demandante de $25.00 ante incumplimiento. Acredite pago y cumplimiento so pena de desestimación.3

La Sucesión Pérez de la Fuente pagó la sanción económica, presentó los documentos requeridos por el Tribunal de Instancia y solicitó que se dictara sentencia a su favor. Entre los documentos sometidos ante el Tribunal, se encontraban tres declaraciones juradas suscritas por las integrantes de la Sucesión Pérez de la Fuente, mediante las cuales se certificaron las partidas alegadamente adeudadas por los esposos Ramos-Freyre.

Los esposos Ramos-Freyre presentaron una moción, el 2 de julio de 2010, en la que solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía por las siguientes razones: (1) no hubo intención de incumplir con la orden emitida el 11 de mayo de 2010; (2) las partes presentaron una moción conjunta en la que informaron que se encontraba en conversaciones para lograr una transacción; (3) la sanción por el incumplimiento de la orden fue muy severa, por lo que solicitaron que se le impusiera una sanción económica a su representante legal; (4) existían defensas pertinentes a la reclamación de cobro de dinero.

El Tribunal de Instancia emitió una orden, el 20 de julio de 2010, en la cual dispuso lo siguiente: “[n]o obra en Autos Alegación Responsiva Anunciada”.

Posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR