Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-08-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ ANTONIO REYES MORÁN
Apelante
v.
MIGUEL RODRÍGUEZ MORALES, ET ALS
Apelados
KLAN201100098
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FPE2010-0670 Sobre: SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2011.

I.

El 1ro de julio de 2010, José Antonio Reyes Morán presentó Querella sobre reclamación de salarios, horas extras, bono de navidad y penalidades contra Miguel Rodríguez Morales H/N/C Private Quality Guard, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Rodríguez Morales fue debidamente emplazado el 21 de julio de 2010 y presentó su Contestación a la Querella el 2 de agosto. Luego de esa fecha, Reyes Morán no recibió ninguna notificación por parte del Tribunal o de Rodríguez Morales, hasta el 21 de octubre de 2010, cuando se le notificó una Minuta indicándole:

A la conferencia con antelación al juicio comparece el Lcdo. Antonio Adrover Robles en representación de la parte querellada. No comparece la parte querellante ni su representante legal, Lcdo. Luis Daniel Rosa Velázquez. Se hace constar que la notificación de la orden del 18 de agosto de 2010 y de la orden del 20 de agosto de 2010, dirigida al licenciado Rosa Velázquez, fueron devueltas por el correo con una anotación que indica “insufficient address” de la dirección informada por el abogado en la Demanda, surge el número del apartamento, el cual no fue incluido en la dirección. Se ordena la corrección de la dirección del abogado. Se transfiere la conferencia con antelación a juicio para el 28 de octubre de 2010 a las 9:00 am”.

De dicha Minuta surge que Reyes Morán no fue notificado correctamente de esas órdenes debido a un error clerical, consistente en no incluir el número de apartado en la dirección postal1. Enviaron las comunicaciones a Urb. Andrea’s Court 370 Calle 10, Trujillo Alto Puerto Rico 00976, cuando debió indicar Urb. Andrea’s Court 370 Calle 10, Aptdo. 73, Trujillo Alto, Puerto Rico. Según alega el representante legal de Reyes Morán, a la fecha de la conferencia con antelación a juicio y de la notificación de la Minuta, ya había cambiado su dirección en el Registro Único de Abogados (RUA) al P0 Box 192892 en San Juan.

El 4 de noviembre de 2010, Reyes Morán presentó Moción Urgente Sobre Notificaciones a la Parte Querellante, en la cual informó las razones por las cuales no pudo comparecer a la conferencia del 28 de octubre de 2010. Expuso que nunca recibió notificación del Tribunal.

Al momento de radicar la solicitud, el Lcdo. Rosa Velázquez examinó el expediente del caso y se percató que según la Minuta, en la vista del 28 de octubre de 2010 el Tribunal expresó: “examinado el expediente se hace constar que se han notificado varios documentos al licenciado Rosa Velázquez y han sido devueltos, no obstante, la última minuta notificada a la dirección que... surge de la demanda no ha sido devuelta”. Además, ordenó la mostración de causa al Lcdo. Rosa Velázquez, en el plazo de diez (10) días para exponer la razón por la cual no compareció a los procedimientos, ni excusó su incomparecencia a la vista de esa fecha.

Aún sin haber vencido el plazo concedido en la vista del 28 de octubre, el 3 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia ordenando la desestimación de la Querella, con perjuicio, ante los alegados incumplimientos con sus...

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