Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100652
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2011

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANGEL FELIPE GARCÍA RIVERA
Recurrente
V
SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201100652
REVISIÓN procedente de Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica SOBRE: REVISIÓN DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_24_de abril de 2011.

El señor Ángel Felipe García Rivera nos solicita que revoquemos la determinación tomada por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (“Junta de Síndicos”) el 28 de febrero de 2011, en la cual denegó los beneficios de pensión por incapacidad solicitados por este.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente y del derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

A partir de enero de 1987, el señor García Rivera ocupaba un puesto gerencial de carrera como Supervisor de Líneas Intermedio en la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE” o “Autoridad”). En enero de 1989 fue nombrado empleado regular y para la fecha en que fue suspendido había acumulado dieciocho (18) años de servicios acreditados como miembro del Sistema de Retiro de la AEE. Efectivo el 28 de septiembre de 2007, fue suspendido sumariamente de su puesto y sueldo. El 2 de octubre de 2007, la AEE presentó una querella disciplinaria en contra del el señor Ángel Felipe García Rivera por alegadamente haber infringido las Reglas de Conducta 1, 15, 17, 24, 26, 29 y la Nota 1 del Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales de la Autoridad de Energía Eléctrica.1

Como parte del proceso disciplinario, la AEE celebró vista administrativa los días 6 y 7 de mayo, 12 y 19 de junio y 8 de septiembre de 2008. Luego de concluida la misma, el 24 de octubre de 2008, el Oficial Examinador Wilfredo Alicea López emitió una resolución en la que concluyó que el recurrente había violado las Reglas de Conducta Número 15, 17 y 26. Por ello, recomendó como sanción la suspensión definitiva de su puesto. El 10 de agosto de 2009, el Director Ejecutivo de la AEE confirmó la determinación del Oficial Examinador y así se decretó la suspensión definitiva del señor García Rivera.

Inconforme con esa determinación, el señor García Rivera acudió ante este Tribunal de Apelaciones y arguyó que el Director Ejecutivo de la AEE incidió al concluir que existe evidencia clara, robusta y convincente que demuestra su violación a las Reglas de conducta 15, 17 y 26 del Procedimiento Disciplinario de Empleados Gerenciales. El 9 de abril de 2010, y archivada en autos copia de su notificación el 15 de abril de 2010, se dictó Sentencia en la cual se confirmó la determinación de la agencia en separar definitivamente al señor García Rivera de su puesto y sueldo.

Mientras se tramitaba el proceso disciplinario y de separación definida del señor García Rivera, este sufrió dos (2) infartos cardiacos los días 10 de mayo de 2008 y 22 de noviembre de 2008. Asimismo, el 9 de enero de 2009, solicitó los beneficios de incapacidad ante la División de Evaluaciones Médicas y Ocupacionales de la AEE.

Ante esta petición, el 29 de enero de 2009, la señora Sahudi del Mar Torres Varela, Supervisora Principal de la Sección de Servicios Médicos Evaluativos, le remitió una carta al señor García Rivera en la cual le recomendó que coordinara una evaluación médica con su supervisor inmediato. Luego fue citado a comparecer ante el Médico Consultor de la AEE el día 6 de marzo de 2009.

El 7 de abril de 2009, la señora Sylvette López Martínez, Gerente del Departamento de Evaluaciones Médicas y Ocupacionales, le remitió una carta al señor García Rivera en la cual lo citó para una orientación en torno a su jubilación para el 1 de mayo de 2009 y le instruyó que cesara de sus funciones y que se acogiera a las licencias que correspondían en su caso, conforme a las instrucciones de la División de Salud Ocupacional de la agencia. Finalmente, notificó que la jubilación por incapacidad sería efectiva a partir del 5 de abril de 2009.

El 6 de mayo de 2009, la señora Sahudi del Mar Torres Varela, quien para la fecha fungió como Jefa Interina de la División de Salud Ocupacional, le remitió una carta a la señora Marieolga Angleró Bruno. En la misma, le comunicó que en ese momento el señor García Rivera tenía pendiente varios procesos administrativos y que fue sujeto de una suspensión sumaria a partir de septiembre de 2007. Además le indicó que la División de Salud Ocupacional se percató de que el señor García Rivera había incurrido en el uso indebido del plan médico y que por tal razón adeudaba la cantidad de $31,383.74. Mencionó que este fue referido a una evaluación médica de la cual se recomendó su jubilación por incapacidad total y permanente a ser efectiva desde el 5 de abril de 2009. Finalmente, notificó que la...

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