Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
UROYOÁN WALKER RAMOS
Recurrente
KLRA201700233
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 17-05 Sobre: Violación a los Incisos (b), (r) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, Ley 1-2012, Según Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Uroyoán Walker Ramos y nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 14 de marzo de 2017 por la Oficial Examinadora de la Oficina de Ética Gubernamental. Mediante el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar una solicitud de paralización del proceso administrativo presentada ante la Oficina de Ética Gubernamental durante la pendencia de una investigación criminal que se está llevando a cabo, de manera simultánea, contra el señor Walker, relacionada a la otorgación de Becas Presidenciales.

El señor Walker nos suplica que dejemos sin efecto la orden emitida por la Oficina de Ética Gubernamental que le requiere someter sus contestaciones a los requerimientos del descubrimiento de prueba y presentar el Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia.

Por los fundamentos que procedemos a exponer resolvemos revocar la determinación recurrida.

I.

La presente controversia surge a raíz de una querella presentada el 28 de septiembre de 2016 por la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, OEG), contra el señor Uroyoán Walker Ramos (en adelante, señor Walker o recurrente) por alegadas violaciones a los incisos (b), (r) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A § 1857a.1

Comenzamos por exponer brevemente los hechos que propiciaron la presentación de la querella administrativa en contra del señor Walker.

Surge del documento presentado que, en el año 2015, el recurrente, quien fungía como Presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR), decidió reactivar el Programa de Becas Presidenciales, las cuales no se otorgaban desde el año 2010. La otorgación de estas becas quedó consignada en el presupuesto para el año fiscal 2015-2016 con una asignación de $350,000. Las solicitudes para la obtención de las aludidas ayudas fueron evaluadas por el Comité Institucional de Beca Presidencial (Comité), el cual sometió sus recomendaciones al señor Walker.

La controversia medular levantada en la querella versa sobre dos de las determinaciones hechas por el señor Walker, sobre quién obtendría el beneficio de la Beca Presidencial. Esta ayuda le fue conferida a Mónica Sánchez Sepúlveda y a Carlos A. Pagán Cuevas. A través de la querella, alegó la OEG, que ni Sánchez Sepúlveda ni Pagán Cuevas cumplían con los requisitos para ser escogidos y que, además, el Comité había determinado no recomendarlos para ser beneficiarios de tal subvención.

El 21 de diciembre de 2016, luego de haber solicitado y obtenido una prórroga, el recurrente presentó su contestación a la querella.

Levantó como defensa afirmativa que “[l]os hechos de la presente querella de ninguna forma señalan hechos alusivos a ventajas indebidas, corrupción, beneficios personales ni abuso de poder, según ello es requerido (...)”.2 También, manifestó que todas sus actuaciones se hicieron dentro del marco de la ley.

Días después, la OEG emitió una Orden mediante la cual dispuso que se debía terminar el proceso de descubrimiento de prueba para el 3 de marzo de 2017 y le concedió a las partes hasta el 17 de marzo del mismo año para reunirse y presentar el “Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia”. De igual modo, la Orden dispuso que la conferencia con antelación a la audiencia quedaba señalada para el 28 de marzo de 2017.

Así las cosas, el 6 de febrero siguiente, el señor Walker presentó una solicitud de desestimación de la querella presentada en su contra. Adujo, en síntesis, que la querella debía ser desestimada por ser “falso que los dos becarios arriba señalados no cumplieron con los requisitos señalados, algunos de los cuales no eran propiamente requisitos para su aprobación”.3 Indicó, además, que las leyes y reglamentación aplicables le otorgaban, como Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la autoridad en ley para, en última instancia, ejercer su mejor criterio profesional para otorgar las becas a quienes, a su mejor juicio profesional, eran merecedores de las mismas.4

Por su parte, la OEG le cursó al recurrente un “Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos”, y el 17 de febrero de 2017, presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Luego de evaluar los planteamientos de ambas partes, el 21 de febrero siguiente, la OEG denegó la desestimación incoada por el querellado.

Surge del recurso de revisión judicial instado ante nos, que el 24 de febrero de 2017, se publicó en la prensa del país una entrevista realizada a la Secretaria de Justicia de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, a través de la cual se anunció la reactivación de una investigación criminal que llevaba a cabo el Departamento de Justicia sobre la otorgación de las Becas Presidenciales en la Universidad de Puerto Rico.

Posterior a ello, la OEG le cursó al señor Walker un “Primer Requerimiento de Admisiones y Prueba”, el cual consiste de 68 requerimientos de admisiones. Mediante el referido documento, se intima al señor Walker a admitir, entre otras cosas, que los beneficiarios de las becas no cumplían con los requisitos dispuestos en la Certificación 72, mediante la cual se estableció por primera vez el Programa de Becas Presidenciales.

Entretanto, el recurrente suplicó la reconsideración del dictamen emitido por la OEG mediante la cual se denegó su petición de desestimación. Al día siguiente, el órgano administrativo declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.

Ante estas circunstancias, el 10 de marzo de 2017, el señor Walker presentó una “Moción Solicitando Paralización del Proceso Administrativo” que se estaba ventilando ante la OEG, en tanto se realizaba la investigación criminal por el Departamento de Justicia. El 14 de marzo de 2017, la OEG presentó su postura y ese mismo día, la Oficial Examinadora declaró No Ha Lugar la moción de paralización. Asimismo, le ordenó al recurrente presentar su respuesta al primer pliego de interrogatorios en un término de dos (2) días.

Por estar en desacuerdo, el recurrente solicitó la reconsideración de la denegatoria de paralizar los procedimientos que se ventilan ante la agencia. Mediante el aludido escrito de reconsideración, entre otras cosas, le informó a la Oficial Examinadora que acudiría en revisión judicial a este Tribunal de Apelaciones. Solicitó, además, la paralización del descubrimiento de prueba y de la presentación del “Informe con Antelación a la Vista” hasta tanto este foro apelativo intermedio se expresara al respecto. Ese mismo día, 15 de marzo de 2017, la OEG declaró No Ha Lugar la reconsideración.

El 17 de marzo de 2017, la Oficial Examinadora emitió una Orden mediante la cual dispuso:

Parte querellada, dentro del término adicional estricto de tres días, entregue a la parte querellante su...

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