Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700573
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700573 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: CD 2015-382 Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.
Compareció ante este Tribunal el señor Edgar Soto (peticionario) mediante recurso de apelación. Nos solicita que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Vega Baja (TPI, foro primario o instancia) declarando no ha lugar la moción de desestimación presentada por éste.1
En vista de que el dictamen aquí recurrido constituye realmente una Resolución Interlocutoria, lo acogemos como un recurso de certiorari, sin embargo ya que el mismo se presentó tardíamente, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este Foro conforme al recurso presentado son los siguientes:
Agustín Santos Molina (recurrido) presentó contra del peticionario una demanda en cobro de dinero el 20 de mayo de 2015. Alegó que como representante de la Sucesión de Ermitaño Molina había suscrito desde el 1 de junio de 2004, un contrato de arrendamiento con el peticionario sobre un local comercial por un canon de arrendamiento de $1,000 mensuales el primer año, $1,050 desde el segundo año y $1,100 a partir del tercer año.2
Que dicho contrato se había renovado desde entonces adeudándose a la fecha de la demanda la cantidad de $37,400. Indicó que el peticionario se encontraba en proceso de mudanza del local sin haber pagado lo adeudado.
El 9 de mayo de 2016, el peticionario presentó Solicitud de desestimación indicando que de la declaratoria de herederos del causante Ermitaño Molina no surge que el recurrido sea miembro de dicha Sucesión por lo que carecía de legitimación activa por lo cual faltaba parte indispensable.3
El 13 de mayo de 2016, el recurrido presentó Réplica a Solicitud de Desestimación de la parte demandada. En síntesis, alegó que era hijo de la heredera Vicenta Molina Ríos, quien a su vez había fallecido posteriormente y que él junto a sus hermanos fueron declarados herederos.4 Además que tanto el contrato suscrito como la demanda incoada era un acto de administración en representación de la Sucesión de Ermitaño Molina. De otra parte, se presentó por el peticionario Dúplica a la réplica a Solicitud de Desestimación de la parte demandada5, por el recurrido Moción en Oposición a Dúplica de la parte demandada6, y por último Réplica a la Moción en Oposición a Dúplica de la parte demandada por el peticionario7. Hacemos constar que el recurrido sometió autorización de todos los miembros de la Sucesión de Ermitaño Molina a que los representara en la...
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