Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

ERNESTO DÍAZ CORREA
Apelado
v.
N.A.G. SAFETY CORP.
Apelante
KLAN201700528
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm: F PE2009-1369 (406) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

El 12 de abril de 2017, N.A.G. Safety Corp. (N.A.G., parte apelante) presentó ante nos un recurso de apelación en el cual nos solicitó que revoquemos la sentencia parcial enmendada emitida el 29 de abril de 2015 y notificada el 5 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI, foro primario o instancia).1

Mediante el referido dictamen el foro de instancia determinó que el despido de Ernesto Díaz Correa2

(parte apelada) había sido uno injustificado. Sin embargo, lo que realmente pretende la parte apelante es apelar la Sentencia emitida el 27 de febrero de 2017 notificada el 13 de marzo de 2017.3

No obstante ello y por los fundamentos que se detallan a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por ser presentado tardíamente.

I.

El señor Ernesto Díaz Correa presentó una querella el 24 de noviembre de 2009, por despido injustificado contra la parte apelante al palio de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et.

seq, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (en adelante Ley Núm. 2). Reclamó el pago de una indemnización conforme lo dispone la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (Ley 80),29 LPRA sec. 185a et. seq. La parte apelante contestó la querella en su contra negando que el despido fuera injustificado. Surge de la resolución interlocutoria titulada sentencia parcial enmendada, que previo a la celebración del juicio las partes acordaron bifurcar los procedimientos, de manera que se determinara primero si el despido fue injustificado y posteriormente si N.A.G. es un patrono sucesor de Aníbal L. Arzuaga Inc.4

Desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el despido del apelado había sido injustificado. Para ello, como hemos mencionado previamente emitió una resolución interlocutoria titulada sentencia parcial enmendada el 29 de abril de 2015 notificada el 5 de mayo de 2015.5 Se recurrió a este foro intermedio, y, según indicamos, un panel hermano denegó la petición de certiorari.

Es importante resaltar que en dicha resolución se expresó que para evitar mayores retrasos en el caso, el cual había sido incoado al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, y llevaba a esa fecha seis (6) años litigándose, se denegaba el mismo.6

Luego de celebrarse el 1 de diciembre de 2016, la vista en su fondo, el foro de instancia dictó sentencia el 27 de febrero de 2017. En dicho dictamen, el TPI reiteró que el despido era uno injustificado y concluyó que no era de aplicación la figura de patrono...

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